Proyecto de Ordenanza
EXPTE: CO-0062-01347152-9
Presentado: 12 OCT 2016
Modificación del apartado 3.11.0 de la Ordenanza 7279/76 sobre Reglamento de Edificaciones
El proyecto de Ordenanza tiene como finalidad aclarar y ampliar la regulación existente respecto de los módulos de estacionamiento en el Reglamento de Edificaciones – Ordenanza N° 7279/76.
Autor: Simoniello

Artículo 1°: Modifícase el apartado 3.11.0 de la Ordenanza 7279/76- Reglamento de Edificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“3.11.0 –MÓDULOS DE ESTACIONAMIENTO:”

Artículo 2°: Modifícase el apartado 3.11.1 de la Ordenanza 7279/76- Reglamento de Edificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“3.11.1 – OBLIGACIÓN DE CONSTRUIR MÓDULOS DE ESTACIONAMIENTO PARA DETERMINADOS USOS:
Las presentes disposiciones regirán para todas aquellas edificaciones que por su destino de uso y/o tipología edilicia, están obligadas a incorporar un determinado número de módulos de estacionamiento, de acuerdo a lo estipulado por el Cuadro de Usos según los Distritos, artículo 40° de la Ordenanza 11748.-

a) Los requisitos técnicos, de señalización y de seguridad que deberán observar los espacios destinados a estacionamientos, se asimilan a los estipulados para Playas de Estacionamientos en el apartado 7.3.0 y/o para Garaje en el apartado 7.4.0 de este reglamento, según corresponda, de acuerdo a las especificaciones que establezca la Dirección de Edificaciones Privadas.

b) Aquellas edificaciones, cualquiera sea su destino, que estén obligadas a incorporar módulos de estacionamiento en su parcela, deberán resolver la entrada y salida vehicular desde y hacia la vía pública con un máximo de dos accesos vehiculares y se admitirá la disposición de estacionamiento “en peine” al frente de una parcela, para un máximo de dos módulos.

c) Cada vehículo deberá tener asegurado el libre ingreso y egreso de la parcela marchando siempre de frente y sin que ello implique la movilización de ningún rodado.

d) Podrán considerarse sistemas mecanizados, y nuevos sistemas de guarda de vehículos que mejoren la capacidad de estacionamiento, en tanto se evalúen previamente (según el sistema propuesto), los beneficios y posibles impactos en el entorno, así como las medidas de seguridad y control ambiental que correspondan. Los mismos deberán contar con un sistema de alimentación eléctrica alternativo.”

Artículo 3°: Incorpórase el apartado 3.11.2 a la Ordenanza 7279/76- Reglamento de Edificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“3.11.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS MÓDULOS DE ESTACIONAMIENTO:
El módulo de estacionamiento comprende una superficie de 12,50 m2 --5,00 m x 2,50 m.
Se admitirá que las columnas estructurales del edificio queden incluidas dentro de las medidas del módulo de estacionamiento, siempre que las mismas se ubiquen en los extremos de dichos módulos, sin entorpecer el ascenso y descenso de los ocupantes de los vehículos, quedando a cargo del profesional garantizar la maniobrabilidad vehicular. El ancho del módulo medido entre los bordes de las columnas, no podrá ser inferior a 2,10 m.”

Artículo 4°: Incorpórase el apartado 3.11.3 a la Ordenanza 7279/76- Reglamento de Edificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“3.11.3. CARACTERÍSTICAS DE LA DISTRIBUCIÓN INTERNA:
a) La distribución interna de los vehículos se hará dejando calles de amplitud necesaria para su cómodo paso y manejo, variando su ancho de acuerdo con la forma de colocación de los vehículos, de modo que siempre quede libre el camino de circulación entre el lugar de estacionamiento y la vía pública, a la que se accederá con el vehículo en marcha hacia adelante.
b) Los anchos mínimos de las calles de distribución serán: de 4,00 m para la colocación de vehículos a 90°, y de 3,00 m mínimo para la colocación a 45° o ubicación paralela a la pared.
c) Para la entrada y salida de vehículos deberá existir siempre junto a la Línea Municipal un rellano de 4,00 m de longitud mínima cuya pendiente no excederá el 1,5%.
d) En los planos que se presenten en la Dirección de Edificaciones Privadas para su aprobación, deberá graficarse la forma o sistema a utilizar para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente. Se indicarán los módulos de estacionamiento y calles de distribución interna, todo debidamente acotado, indicando circulaciones, giros, distancias a columnas, ventilaciones o cualquier otro tipo de elemento constructivo que pueda dificultar el libre desplazamiento de los vehículos.”

Artículo 5°: Modifícase el apartado 7.4.1, inc. d), punto 6), de la Ordenanza 7279/76- Reglamento de Edificaciones el que quedará redactado del la siguiente manera:

“6) Sistemas mecanizados para ascenso y descenso de vehículos:
La rampa puede ser reemplazada por un sistema mecanizado de ascenso y descenso de de vehículos, debiendo mantener un rellano de 4,00 m de longitud mínima cuya pendiente no excederá el 1,5%.”
Artículo 6°: Incorpórase el inc. k) al apartado 7.4.1 “Características constructivas de un garaje” de la Ordenanza 7279/76- Reglamento de Edificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“K) Señalización:
Accesos: deberán colocarse semáforos y timbres de alarma en las salidas a la vía pública.”
Artículo 7°: Modifícase el inciso a) del artículo 26° de la Ordenanza 11.748 - Reglamento de Ordenamiento Urbano el que quedará redactado del la siguiente manera:

“a) No se incluirá la superficie cubierta y/o semicubierta cuando esté destinada a módulos de estacionamientos obligatorios, incluyendo los accesos a los mismos y el área de maniobra.
Asimismo, no se incluirá la superficie cubierta y/o semicubierta cuando esté destinada a módulos de estacionamientos que no sean obligatorios, incluyendo los accesos a los mismos y el área de maniobra, hasta una superficie equivalente al 30 % de la mencionada en el párrafo precedente”

 

 

El presente proyecto de Ordenanza tiene como finalidad aclarar y ampliar la regulación existente respecto de los módulos de estacionamiento en el Reglamento de Edificaciones – Ordenanza N° 7279/76.

Es condición para la planificación urbana de la ciudad la consideración de las necesidades actuales de la población, como así también prever las futuras. En tal sentido, el Reglamento de Ordenamiento Urbano ha generado un importante reordenamiento al crecimiento y densificación de la ciudad al incorporar la previsión de espacios para cocheras en distintas edificaciones, acorde al crecimiento exponencial del parque automotor, que en muchos casos está dado por la tenencia de más de un automóvil por grupo familiar.

Consideramos que es necesario dar un nuevo aporte a la situación, regulando con más precisión las disposiciones particulares que rigen para el uso vehicular dentro de las parcelas privadas, como así también la relación de entrada y salida del auto hacia la vía pública, de modo de que la proporción de espacio urbano dedicada al aparcamiento y a la circulación de autos en su salida desde las parcelas sea la menor posible. En este sentido, se pretende aportar a la disminución de la congestión vial, además del incremento de la seguridad en las calles y recuperación del espacio público.

Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto.

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