Proyecto de Ordenanza
EXPTE: CO-0062-01312591-9
Presentado: 16 JUN 2017
Modificación del artículo 6° de la Ordenanza N° 11.748
El presente proyecto de Ordenanza tiene como finalidad incorporar como integrantes de la Comisión de Consulta y Revisión del Reglamento de Ordenamiento Urbano a miembros del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil y de la Universidad Tecnológica Nacional (Carrera de Ingeniería Civil).
Autor: Simoniello

Art. 1º: Modifícase el artículo 6° de la Ordenanza N° 11.748 – Reglamento de Ordenamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

“Artículo 6: Integración:

Serán miembros permanentes de la Comisión:

a) El Secretario de Planeamiento Urbano quien presidirá y coordinará la Comisión.

b) Tres (3) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal.

c) Tres (3) Profesionales designados por el Honorable Concejo Municipal.

d) Un (1) integrante titular y un (1) suplente designado por el Colegio de Arquitectos, un (1) integrante titular y un (1) suplente designado por el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil, un integrante (1) titular y un (1) suplente designado por la Facultad de Arquitectura y Diseño de la Universidad Nacional del Litoral, un (1) integrante titular y un (1) suplente designado por la Facultad de Arquitectura de la Universidad Católica de Santa Fe, un integrante (1) titular y un (1) suplente designado por la Universidad Tecnológica Nacional (Carrera Ingeniería Civil). Estos miembros son propuestos por las Instituciones y ratificados por el Honorable Concejo Municipal.”

Art. 2º: De forma.

 

El presente proyecto de Ordenanza tiene como finalidad incorporar como integrantes de la Comisión de Consulta y Revisión del Reglamento de Ordenamiento Urbano a miembros del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil y de la Universidad Tecnológica Nacional (Carrera de Ingeniería Civil).

Considero que debe incluirse dentro de la comisión mencionada precedentemente la visión, la experiencia y el conocimiento de la Ingeniería Civil, en sus distintas ramas, debido a que los ingenieros civiles, como profesionales, pueden proyectar, calcular, dirigir, inspeccionar, construir y realizar el mantenimiento de obras tales como: edificios (residenciales, comerciales e industriales); obras de infraestructura (redes de agua potable, gas, desagües cloacales, desagües pluviales, conducción de fluidos); obras viales (pavimentos urbanos, rutas) y ferroviarias; obras hidráulicas (defensas, alcantarillas, puentes, obras de regulación, represas), realizar estudios relacionados con transporte, seguridad en obra, suelo, relevamientos topográficos e hidrológicos, evaluaciones técnico-económicas, peritajes y tasaciones, entre otras cosas.

Por lo tanto, considero que su aporte es necesario y valioso para la discusión acerca de los lineamientos que se vayan trazando para el crecimiento y desarrollo de nuestra ciudad, en el marco de la Comisión mencionada.

Dicha iniciativa proviene, además, de miembros del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil, quienes consideran necesaria la inclusión de su disciplina dentro la Comisión de Consulta y Revisión del Reglamento de Ordenamiento Urbano.

Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto. 

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