EXPTE: CO-0062-01298432-4
Presentado: 04 MAY 2016
Art. 1º: Modifícase el Inc. 5), artículo 73° de la Ordenanza N° 11.748 – Reglamento de Ordenamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“5) Los cercos que se construyen en el frente y en los ejes divisorios desde la Línea Municipal hasta la Línea de Edificación no deberán constituir un cerramiento a las visuales, debiendo en el caso de constituirse en mampostería u otro material opaco no tener más de 0.60 m de altura.
Se admitirá la colocación de rejas y vidrios o cristales de seguridad en el frente y ejes divisorios hasta una altura de 2,50 mts., de acuerdo a la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, según las pautas estipuladas en el Reglamento de Edificaciones”
Art. 2º: Modifícase el Inc. 5), artículo 75° de la Ordenanza N° 11.748 – Reglamento de Ordenamiento Urbano el que quedará redactado de la siguiente manera:
“5) Los cercos que se construyen en el frente y en los ejes divisorios desde la Línea Municipal hasta la Línea de Edificación no deberán constituir un cerramiento a las visuales, debiendo en el caso de constituirse en mampostería u otro material opaco no tener más de 0.60 m de altura.
Se admitirá la colocación de rejas y vidrios o cristales de seguridad en el frente y ejes divisorios hasta una altura de 2,50 mts., de acuerdo a la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, según las pautas estipuladas en el Reglamento de Edificaciones”
Art. 3º: Modifícase el Inc. 6), artículo 76° de la Ordenanza N° 11.748 – Reglamento de Ordenamiento Urbano el que quedará redactado de la siguiente manera:
“6) Los cercos que se construyen en el frente y en los ejes divisorios desde la Línea Municipal hasta la Línea de Edificación no deberán constituir un cerramiento a las visuales, debiendo en el caso de constituirse en mampostería u otro material opaco no tener más de 0.60 m de altura. La materialización que se proponga debe permitir el normal escurrimiento de las aguas de lluvia.
Se admitirá la colocación de rejas y vidrios o cristales de seguridad en el frente y ejes divisorios hasta una altura de 2,50 mts. Asimismo se admitirá la colocación de alambrado como cerco perimetral, de acuerdo a la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, según las pautas estipuladas en el Reglamento de Edificaciones”
Art. 4º: Modifícase el apartado “Cercos”, artículo 77° de la de la Ordenanza N° 11.748 – Reglamento de Ordenamiento Urbano el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Cercos: Los cercos que se construyen en el frente y en los ejes divisorios desde la Línea Municipal hasta la Línea de Edificación no deberán constituir un cerramiento a las visuales, debiendo en el caso de constituirse en mampostería u otro material opaco no tener más de 0.60 m de altura.
Se admitirá la colocación de rejas y vidrios o cristales de seguridad en el frente y ejes divisorios hasta una altura de 2,50 mts. Asimismo se admitirá la colocación de alambrado como cerco perimetral, de acuerdo a la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, según las pautas estipuladas en el Reglamento de Edificaciones”
Art. 5º: Incorpórase el inc. G) al artículo 6.1.2., apartado a. 1) de la de la Ordenanza N° 7279/76 – Reglamento de Edificaciones el que quedará redactado de la siguiente manera:
“G) Vidrios o cristales de seguridad”
Art. 6º: Modifícase el inc. c) al artículo 6.1.2. de la de la Ordenanza N° 7279/76 – Reglamento de Edificaciones el que quedará redactado de la siguiente manera:
“C) Cercos en predios de los Distritos Colastiné y La Guardia:
En los Distritos de Colastiné y La Guardia se permitirá que los predios estén cercados con alambrado.”
El presente proyecto de Ordenanza tiene como finalidad aclarar y/o ampliar la interpretación normativa de los artículos del 73°, 75°, 76° y 77° del Reglamento de Ordenamiento Urbano, correspondientes a los Distritos R4, R5, R7 y R8 respectivamente, en lo que refiere específicamente a las disposiciones para los cercos en el frente y a los ejes divisorios de predios.
Para estos Distritos, el Reglamento de Ordenamiento Urbano ha establecido retiros al frente -obligatorios para R4, R7, R8, opcional para el caso particular de R5- y, si bien el texto vigente establece que el material a utilizarse para los cercos de las edificaciones a realizarse en los Distritos indicados no debe constituir un cerramiento a las visuales, debiendo en el caso de construirse en mampostería u otro material opaco no tener más de 0,60 m. de altura, se pretende a partir de este proyecto establecer explícitamente qué materiales pueden ser utilizados.
Se admite así, la colocación de rejas y/o vidrios o cristales de seguridad en el frente y en los ejes divisorios. Asimismo, en el Distrito de Colastiné y la Guardia se admite la colocación de alambrado como cerco perimetral.
Se incorporan además los vidrios o cristales de seguridad al Reglamento de Edificaciones, como material admitido para la constitución de cercos al frente y en los ejes divisorios, todo acorde al concepto estipulado por las normas IRAM N° 12595 y N° 12596.
Cabe mencionar, que las modificaciones propuestas no desnaturalizan el fin de integración con el paisaje y constitución de barrio-jardín pretendido por la normativa vigente para los Distritos mencionados precedentemente, ni modifican ninguno de los indicadores urbanísticos establecidos en ellos.
Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto.
Ordenanza
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