Proyecto de Ordenanza
EXPTE: CO-0062-01282457-9
Presentado: 17 MAR 2016
Modificación del artículo 81° de la Ordenanza N° 11.962
Modifícase el artículo 81° de la Ordenanza N° 11.962, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 81º: Constancia de Libre Deuda e información urbanística y edilicia. La Constancia de Libre Deuda es el único documento fehaciente que justifica que el titular de un bien inmueble ha satisfecho las tasas, derechos y contribuciones que recaen sobre el mismo, hasta el año de su solicitud, inclusive, sin perjuicio de las que puedan corresponder a mejoras no denunciadas o no registradas. La Constancia de Libre Deuda que no pueda ser extendida en el plazo de tres (3) meses por causas imputables al solicitante, será causal para considerar desistida la solicitud. En esos casos se procederá a la devolución de la documentación al interesado, quien, en su caso, deberá iniciar nuevamente el trámite. Para iniciar trámite de subdivisión y unificación o su afectación al régimen de propiedad horizontal, será exigida una Constancia de Libre Deuda de carácter especial, la cual deberá contener una leyenda donde conste que la misma faculta para la realización de dicho trámite, y para su otorgamiento será exigido el pago total de la tasa correspondiente al año corriente. En toda Constancia de Libre de Deuda emitida por el Departamento Ejecutivo Municipal se deberá incorporar la siguiente información: a. Características del Distrito de Zonificación en el que se encuentra emplazado el bien inmueble, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 11.748 - Reglamento de Ordenamiento Urbano. b. Respecto a las características edilicias del inmueble: b.1 Cantidad de metros cuadrados de superficie construida, documentados ante el Departamento Ejecutivo Municipal. b.2 Existencia de Permiso de Obra, Final de Obra y toda otra documentación exigida por la Ordenanza Nº 7.279 – Reglamento de Edificaciones. b.3 Toda otra información que se determine por la reglamentación. Asimismo, a efectos de transacciones comerciales o constitución de derechos reales sobre el inmueble objeto de la Constancia de Libre de Deuda, se dispondrá un formulario anexo a fin de que el titular del inmueble declare si la información suministrada coincide con la situación real del inmueble.
Autor: Simoniello

Art. 1º: Modifícase el artículo 81° de la Ordenanza N° 11.962, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 81º: Constancia de Libre Deuda e información urbanística y edilicia. La Constancia de Libre Deuda es el único documento fehaciente que justifica que el titular de un bien inmueble ha satisfecho las tasas, derechos y contribuciones que recaen sobre el mismo, hasta el año de su solicitud, inclusive, sin perjuicio de las que puedan corresponder a mejoras no denunciadas o no registradas.
La Constancia de Libre Deuda que no pueda ser extendida en el plazo de tres (3) meses por causas imputables al solicitante, será causal para considerar desistida la solicitud. En esos casos se procederá a la devolución de la documentación al interesado, quien, en su caso, deberá iniciar nuevamente el trámite.
Para iniciar trámite de subdivisión y unificación o su afectación al régimen de propiedad horizontal, será exigida una Constancia de Libre Deuda de carácter especial, la cual deberá contener una leyenda donde conste que la misma faculta para la realización de dicho trámite, y para su otorgamiento será exigido el pago total de la tasa correspondiente al año corriente.
En toda Constancia de Libre de Deuda emitida por el Departamento Ejecutivo Municipal se deberá incorporar la siguiente información:
a. Características del Distrito de Zonificación en el que se encuentra emplazado el bien inmueble, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 11.748 - Reglamento de Ordenamiento Urbano.
b. Respecto a las características edilicias del inmueble: 
b.1 Cantidad de metros cuadrados de superficie construida, documentados ante el Departamento Ejecutivo Municipal.
b.2 Existencia de Permiso de Obra, Final de Obra y toda otra documentación exigida por la Ordenanza Nº 7.279 – Reglamento de Edificaciones. 
b.3 Toda otra información que se determine por la reglamentación.
Asimismo, a efectos de transacciones comerciales o constitución de derechos reales sobre el inmueble objeto de la Constancia de Libre de Deuda, se dispondrá un formulario anexo a fin de que el titular del inmueble declare si la información suministrada coincide con la situación real del inmueble.
 
Art. 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
 

 

 Concejales y Concejalas:

A través de la presente iniciativa se propone la modificación del artículo 81° de la Ordenanza N° 11.962, con el propósito de establecer que, en toda Constancia de Libre de Deuda emitida por el Departamento Ejecutivo Municipal, se incorpore información vinculada a las características del Distrito de Zonificación en el que se encuentra emplazado el bien inmueble, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 11.748 – Reglamento de Ordenamiento Urbano-, así como también, información relacionada a las características edilicias del inmueble: cantidad de metros cuadrados de superficie construida, documentados ante el Departamento Ejecutivo Municipal; existencia de Permiso de Obra, Final de Obra y toda otra documentación exigida por la Ordenanza Nº 7.279 – Reglamento de Edificaciones; así como toda otra información que se determine por la reglamentación.
 
Además, se propone que a efectos de transacciones comerciales o constitución de derechos reales sobre el inmueble objeto de la Constancia de Libre de Deuda, el Departamento Ejecutivo Municipal disponga un formulario anexo a fin de que el titular del inmueble declare si la información suministrada coincide con la situación real del inmueble.
 
La Constancia de Libre de Deuda es el documento fehaciente que, en la ciudad de Santa Fe, justifica que el titular de un bien inmueble ha satisfecho las tasas, derechos y contribuciones que recaen sobre el mismo y les permite a los Escribanos Públicos y Autoridades Judiciales que intervengan en la formalización de actos que den lugar a la transmisión del dominio o constitución de derechos reales sobre inmuebles cumplir con la Obligación, impuesta por el Código Tributario de la Provincia de Santa Fe, de a asegurar el pago de la Tasa General de Inmuebles y Contribución de mejoras que se adeuden a Municipalidades o Comunas. 
 
Con esta propuesta, se pretende que en la Constancia de Libre de Deuda, además de la información tributaria, se brinde información vinculada a las características del Distrito de Zonificación en el que se encuentra emplazado el bien inmueble objeto de la constancia, para que los ciudadanos dispongan de una herramienta que les permita conocer no sólo que el inmueble está libre de deudas, sino también cuál es la capacidad constructiva y altura máxima permitidas en el distrito, los retiros a los que se deben ajustar todas las construcciones que se ejecuten en él, las dimensiones mínimas del lote, los usos permitidos sin restricciones y las restricciones a algunos usos dentro del distrito de zonificación donde está ubicado el inmueble, entre otros importantísimos datos que todo eventual comprador o nuevo titular de un derecho real sobre inmuebles debe conocer para ejecutar una obra en forma reglamentaria o iniciar los trámites para habilitar un negocio. 
 
También, consideramos fundamental que todo eventual comprador, donatario, usufructuario o todo nuevo titular de un derecho real sobre inmueble conozca la situación edilicia del inmueble que pretende adquirir y por ello proponemos que se incorpore a la Constancia de Libre de Deuda información como la cantidad de metros cuadrados de superficie construida, documentados ante el Departamento Ejecutivo Municipal, la existencia de Permiso de Obra, Final de Obra y toda otra documentación exigida por la Ordenanza Nº 7.279 – Reglamento de Edificaciones, así como toda otra información que se determine por la reglamentación.
 
No obstante ello, como muchas veces la situación real del inmueble no coincide con la documentada ante el Departamento Ejecutivo Municipal, se propone que a efectos de transacciones comerciales o constitución de derechos reales sobre el inmueble objeto de la Constancia de Libre de Deuda, se disponga de un formulario anexo a fin de que el titular del inmueble declare si la información suministrada coincide con la situación real del inmueble.
 
Esta idea obedece a la necesidad de poner a disposición de las partes, que formalizan actos que dan lugar a la transmisión del dominio o la constitución de derechos reales sobre inmuebles, la suficiente información sobre el bien inmueble objeto de la transacción para que así puedan llevar a cabo una decisión basada en información certera referente a las características edilicias y urbanísticas del mismo.
 
Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto.
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