Proyecto de Ordenanza
EXPTE: CO-0062-01201290-2
Presentado: 05 JUN 2015
Creación del “Programa de gestión integral de vacancias urbanas de la ciudad de Santa Fe”.
Creación del “Programa de gestión integral de vacancias urbanas de la ciudad de Santa Fe”.
Autores: Simoniello - González

 PROYECTO DE ORDENANZA

 

"Programa de gestión integral de vacancias urbanas de la ciudad de Santa Fe"

 

Artículo 1º: Creación: Créase por medio de la presente el "Programa de gestión integral de vacancias urbanas de la ciudad de Santa Fe", con el objeto de fortalecer y complementar las estrategias y herramientas de planificación, gestión y desarrollo urbano previstas en las Ordenanzas Nros. 11.748 -Reglamento de Ordenamiento Urbano- 11.836 -Creación de la Agencia para el desarrollo social y urbano "Santa Fe Hábitat"- y 11.952 -Creación del Banco de Tierras Municipal de la ciudad de Santa Fe- y toda otra normativa aplicable a la materia, en orden al logro de una ciudad económicamente próspera, socialmente justa y ambientalmente sustentable.-

 

Artículo 2°: Objetivos: Son objetivos de la presente ordenanza:

a)            Promover el fortalecimiento del rol del Estado municipal en cuanto a la gestión activa del uso del suelo en la ciudad.

b)           Fomentar la generación de estrategias de desarrollo urbano, económico y social.

c)            Propender al desarrollo de sistemas de información en relación a las vacancias urbanas en la ciudad.

d)           Impulsar la utilización productiva de todo inmueble emplazado en el ejido municipal para evitar su abandono u ocupación irregular.

e)           Estimular la utilización y aprovechamiento de la infraestructura y el equipamiento urbano existente en la ciudad.

f)            Detectar oportunidades para intervenciones urbanísticas estratégicas.

g)            Desalentar la especulación inmobiliaria o la utilización de inmuebles sin consideración de su función social.

h)           Promover el involucramiento de la sociedad en los procesos de planificación y desarrollo urbano, a través de la formación y utilización de herramientas de articulación público-privadas.-

 

Artículo 3°: Definición: Considérese vacancia urbana, a los efectos de la presente ordenanza, a todo inmueble público o privado ubicado en el ejido municipal de la ciudad de Santa Fe que, en todo o en parte, se encuentren en estado de abandono o desuso y por tal motivo produzca impacto negativo en el entorno urbano en el que se encuentra emplazado.-

 

Artículo 4º: Base de datos: El Departamento Ejecutivo Municipal generará una base de datos en relación a las vacancias urbanas de la ciudad, en la que se incorporarán sistemas de información geográficos y deberá ser periódicamente actualizada. La información que deberá registrarse es la siguiente:

a)            Información catastral de los distintos inmuebles cuyas características permitan su calificación como vacancia urbana con indicación específica de la respectiva titularidad.

b)           Identificación de aquellos inmuebles que, además de ser considerados vacancias urbanas, constituyen objeto de aplicación de la sobretasa regulada en los artículos 74, 75 y 76 de la Ordenanza Fiscal Municipal, con especificación respecto del plazo durante el cual se le aplica o aplicó la sobretasa aludida.

c)            Disponibilidad de infraestructura y equipamiento en el entorno urbano en el que se encuentran emplazados los inmuebles referidos.-

 

Artículo 5º: Procedimiento: A los efectos de lo previsto en la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal, de modo previo a la calificación de un inmueble como área vacante y a su inclusión en la base de datos a que refiere el artículo precedente, deberá notificar a los respectivos titulares respecto de la posible calificación del inmueble de su propiedad como vacancia urbana. La notificación referida deberá incluir los fundamentos de hecho y de derecho que brindarían sustento a la calificación y otorgar un plazo de quince (15) días desde la recepción correspondiente, para que el particular efectúe el pertinente descargo.

Realizado el descargo por el particular o transcurrido el plazo referido sin que se realice presentación alguna, la administración evaluará si corresponde o no calificar al inmueble correspondiente como área vacante, lo que deberá notificar al particular titular del inmueble.-

 

Artículo 6º: Planes de utilización de áreas vacantes: Aquellos particulares que sean propietarios de inmuebles en relación a los cuales se haya iniciado un procedimiento administrativo de calificación o que hayan sido calificados como áreas vacantes podrán presentar planes de utilización de sus respectivos inmuebles en la administración municipal.

Los requisitos que deberá reunir la presentación de los planes referidos serán determinados por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Desde el momento en que resulte aceptada la presentación del plan que reúna todos los requisitos exigidos, se otorgará un plazo de ciento ochenta (180) durante los cuales se suspenderá la aplicación de tributos vinculados a la calificación como área vacante, con el objetivo de promover la ejecución de los planes presentados y la utilización adecuada de los inmuebles de conformidad con su función social.

El plazo referido podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo Municipal por acto fundado, a solicitud del particular, teniendo en cuenta las características del inmueble respectivo y del plan de utilización oportunamente presentado.-

 

Artículo 7º: Instrumentos de gestión urbanística: El Departamento Ejecutivo Municipal utilizará los instrumentos de gestión urbana previstos en la normativa pertinente, teniendo en cuenta la situación particular de cada uno de los inmuebles incorporados en la base de datos a que refiere el artículo 4º, particularmente las siguientes:

a)            Tributos aplicables a inmuebles considerados vacancias urbanas previstos en las Ordenanza Fiscal y Tributaria Municipal.

b)           Instrumentos previstos en las Ordenanzas Nros. 11.596 -Uso Social de Baldíos- y 11.646 -Mantenimiento de Terrenos Baldíos-.

c)            Multas aplicables en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 7882 -Régimen de infracción y penalidades-.

d)           Convenios Urbanísticos previstos en los artículos 98º a 103º de la Ordenanza Nº 11.748.

e)           Otorgamiento de beneficios asociados a la presentación de planes de utilización del inmuebles considerados vacancias urbanas de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º de la presente.-

f)            Instrumentos de adquisición de tierras previstos en las Ordenanzas Nros. 11.836 y 11.952, para la aplicación de los fines previstos en tales normas.

g)            Diseños de planes integrales de intervención urbanística, en aquellas zonas o áreas que, a criterio de la administración, resulten convenientes para tal planificación.

h)           Celebración de convenios de colaboración, cooperación, intervención conjunta y/o articulación con personas jurídicas públicas y/o privadas.

i)             Toda otra herramienta que el Departamento Ejecutivo considere conveniente, en el marco de la normativa vigente.-

 

Artículo 8º: Estrategias de intervención urbanísticas: El Departamento Ejecutivo Municipal sistematizará la información reunida de acuerdo a los artículos precedentes con el objetivo de generar, a partir de su análisis, estrategias de intervención urbanística planificadas teniendo en cuenta la detección de oportunidades que brinde el conocimiento pormenorizado de las vacancias urbanas de la ciudad.

En la proyección, formulación e implementación de las estrategias aludidas se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

a)            Diferenciación de acciones de intervención teniendo en cuenta las distintas características de los diferentes sectores de la ciudad de conformidad a la zonificación establecida en el Reglamento de Ordenamiento Urbano y las características de las áreas o inmuebles vacantes.

b)           Infraestructura y equipamiento urbano existente en las distintas áreas y distritos de la ciudad.

c)            Concentración de grandes áreas vacantes en zonas determinadas de la ciudad.-

 

Artículo 9°: Clasificación de vacancias urbanas: Elaborada la base de datos y sistematizada la información de conformidad a los artículos precedentes, el Departamento Ejecutivo Municipal, realizará una distinción de las vacancias urbanas existentes en la ciudad entre grandes áreas de vacancias e inmuebles vacantes.-

 

Artículo 10°: Grandes áreas de vacancias: En el caso de grandes áreas de vacancias las estrategias de intervención podrán orientarse a:

a)            Generación de espacios verdes, públicos y/o equipamiento urbano.

b)           Determinación de áreas de reservas de tierra para la aplicación de las finalidades previstas en la Ordenanza Nº 11.952 de Banco de Tierras y/o en la normativa vigente que resulte aplicable.

c)            Creación de áreas o distritos especiales, cuyas finalidades podrán consistir en la construcción de planes de acceso a la vivienda, el establecimiento de nueva infraestructura urbana y/o la instalación de nuevos polos productivos.

d)           Toda otra finalidad que se enmarque en los objetivos de la presente y determine el Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

Artículo 11°: Cooperación con otros ámbitos estatales y articulación público-privada: En los casos en que las acciones previstas en las estrategias de intervención de grandes áreas de vacancias se proyecten sobre inmuebles cuya titularidad dominial no recaiga en el Estado municipal se podrán generar instancias colaboración, cooperación o intervención conjuntas con órganos o entes del ámbito estatal correspondiente o acciones de articulación público-privadas, según quien resulte titular del inmueble, con el objetivo de llevar adelante las acciones planificadas.

Asimismo, en los supuestos que corresponda, la repartición con competencia en la materia regulada por la presente ordenanza, promoverá la elevación al Honorable Concejo Municipal para su consideración y tratamiento de aquellas propuestas de modificación o de generación de normativa que resulten pertinentes en función de la naturaleza de las acciones de intervención.-

 

Artículo 12°: Inmuebles vacantes individuales: En los casos de detección de inmuebles vacantes individuales o aislados en distintas zonas de la ciudad que no se encuentre incluidos en grandes áreas de vacancias, se evaluará la situación concreta y se promoverá la aplicación de los instrumentos de gestión urbanística que correspondan.-

 

Artículo 13°: Estudios integrales en áreas de vacancias: En los supuestos en que en aquellas áreas de vacancias detectadas resulte necesario y/o revista mayor utilidad realizar estudios unificados de la totalidad de una zona determinada o que presenten una complejidad considerable por involucrar el análisis de impacto ambiental o cuestiones vinculadas a la determinación de factibilidad hídrica, de conformidad a la normativa vigente, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá llevarlos adelante afrontando las erogaciones necesarias, repitiendo posteriormente, de los respectivos titulares de los inmuebles alcanzados por los referidos estudios, los importes proporcionales correspondientes.-

 

Artículo 14°: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la autoridad de aplicación de la presente y reglamentará aquellos aspectos que resulten necesarios para llevar adelante su ejecución.-

 

Artículo 15º: Modifícase el artículo 43º de la Ordenanza 12.090 -Código de Publicidad y Propaganda- el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Art. 43º: Carteleras de obra. Queda prohibida la fijación directa de afiches en las fachadas de los edificios, medianeras, tapiales, cercos o elementos del equipamiento urbano, pudiendo instalarse únicamente sobre carteleras de obra.

Sólo estarán habilitados para solicitar permisos sobre carteleras las agencias de publicidad que se encuentren inscriptas y habilitadas en el Registro que se crea por el Art. 56 de la presente.

Aquellos inmuebles calificados como vacancias urbanas en los términos de la normativa vigente, no podrán instalar carteleras de obras mientras se mantenga tal calificación".-

 

Artículo 16º: Modificase el artículo 76 de la Ordenanza 11.962 -Ordenanza Fiscal Municipal- el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 76º: Inmuebles manifiestamente deteriorados o en estado de abandono o desuso. Considérase como terreno baldío, a los efectos de la aplicación de la sobretasa correspondiente, a los inmuebles que por su estado de deterioro o abandono en cuanto al mantenimiento constructivo, o por inadecuadas condiciones de higiene, puedan constituir un riesgo para la seguridad, el orden y la salubridad de la población, o convertirse en una amenaza para la integridad de las personas, se encuentren en condiciones de inhabitabilidad o cuya edificación no permita un uso racional de la misma.

Asimismo, considérase como terreno baldío, a los fines referidos en el párrafo precedente, a aquellos inmuebles que en todo o en parte se encuentren en estado de abandono o desuso y por tal motivo produzcan impacto negativo en el entorno urbano en el que se encuentran emplazados.".-

 

Artículo 17º:  Modifícase el  inciso a) del artículo 78º de la Ordenanza Fiscal Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"a) Las propiedades de la Nación y de la Provincia de Santa Fe, con excepción de las que corresponden a Empresas del Estado, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieras o de servicios públicos, salvo lo dispuesto en leyes u ordenanzas especiales.

La exención no operará cuando dichos inmuebles se encuentren afectados a planes de vivienda u otra explotación y/o concesión, en cuyo caso los terceros adjudicatarios por cualquier título serán responsables del pago de la obligación tributaria.

La exención tampoco operará cuando dichos inmuebles sean calificados como vacancia urbana, conforme a la normativa vigente.".-

 

Artículo 18º:  Encomiéndese al Departamento Ejecutivo la redacción del texto ordenado de la Ordenanza Fiscal Municipal Nº 11962.-

 

Artículo 19º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

  

FUNDAMENTOS

 

Concejales y Concejalas:

 

                                                               La presente iniciativa pretende abordar en forma sistemática la cuestión de las denominadas vacancias urbanas en la ciudad de Santa Fe.  Entendiéndose por vacancia urbana -en el marco de la propuesta- a todo inmueble público o privado ubicado en el ejido municipal de la ciudad de Santa Fe que, en todo o en parte, se encuentren en estado de abandono o desuso y por tal motivo produzca impacto negativo en el entorno urbano en el que se encuentra emplazado.-

                                                               La referida perspectiva sistemática se manifiesta en la referencia y reenvío que -en los artículos pertinentes del proyecto- se realiza a la normativa vigente en la materia, teniendo en cuenta que en los últimos años se han producido importantes avances en cuanto a la generación de normas vinculadas a la planificación y gestión urbana de la ciudad .

                                                               En este marco, se propone la creación del "Programa integral de gestión de vacancias urbanas de la ciudad de Santa Fe".-

                                                               La creación del referido programa tiene por objeto fortalecer y complementar las estrategias y herramientas de planificación, gestión y desarrollo urbano previstas en las Ordenanzas Nros. 11.748 -Reglamento de Ordenamiento Urbano- 11.836 -Creación de la Agencia para el desarrollo social y urbano "Santa Fe Hábitat"- y 11.952 -Creación del Banco de Tierras Municipal de la ciudad de Santa Fe- y toda otra normativa aplicable a la materia, en orden al logro de una ciudad económicamente próspera, socialmente justa y ambientalmente sustentable.-

                                                               La iniciativa, asimismo, reconoce como objetivos: promover el fortalecimiento del rol del Estado municipal en cuanto a la gestión activa del uso del suelo en la ciudad; fomentar la generación de estrategias de desarrollo urbano, económico y social; propender al desarrollo de sistemas de información en relación a las vacancias urbanas en la ciudad; impulsar la utilización productiva de todo inmueble emplazado en el ejido municipal para evitar su abandono u ocupación irregular; estimular la utilización y aprovechamiento de la infraestructura y el equipamiento urbano existente en la ciudad; detectar oportunidades para intervenciones urbanísticas estratégicas, desalentar la especulación inmobiliaria o la utilización de inmuebles sin consideración de su función social y promover el involucramiento de la sociedad en los procesos de planificación y desarrollo urbano, a través de la formación y utilización de herramientas de articulación público-privadas, todo esto en el marco de los lineamientos generales establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Urbano.-

                                                               Como se pudo observar precedentemente, la propuesta  busca -en consonancia con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe - que la propiedad inmueble unbicada en la ciudad de Santa Fe cumpla su correspondiente función social. Por tal motivo, como se destacó oportunamente, la noción de vacancia urbana sobre la que se centra el proyecto se vincula con el estado de abandono o desuso que pueden presentar los inmuebles en la ciudad, produciendo, por tales razones, un impacto negativo en el entorno urbano en el que se encuentran emplazados.

                                                               En orden a lo expresado, la iniciativa contempla la generación de sistemas de información de las vacancias urbanas de la ciudad -con la correspondiente georeferenciación- y con detalle de alguna información que se considera trascendente para la gestión de las áreas vacantes.

                                                               Asimismo, se enumeran instrumentos y estrategias innovadoras de planificación y gestión urbana, en concordancia con aquella perspectiva sistemática que mencionábamos. Algunos de los instrumentos previstos tiene por función desalentar la especulación inmobiliaria o la utilización de inmuebles sin consideración de su función social -tales como la aplicación de tributos y multas previstos en la normativa vigente correspondiente-, en tanto que otros procuran promover la actuación, la participación y el involucramiento de los particulares en miras a que las propiedades cumplan con su función social, entre estos encontramos la posibilidad de celebrar convenios, la presentación de planes de utilización de los inmuebles -en relación a los que se otorgan ciertos beneficios-, entre otros.

                                                               Se propone, además, una diferenciación entre "grandes áreas de vacancias" e "inmuebles vacantes individuales", a los efectos de permitir abordajes distintos teniendo en cuenta las características de cada una de las categorías mencionadas y, en consecuencia, la posibilidad de aplicación de los distintos instrumentos de gestión urbana previstos.

                                                               Por otra parte, en orden al fomento de la participación de la sociedad en los procesos de planificación y desarrollo urbano se prevé la posibilidad de desarrollar acciones de articulación, instrumentadas por distintos convenios, en los que se prevean las formas y modalidad de realización de tales acciones.

                                                               De igual modo, teniendo en cuenta que en la ciudad existen numerosos inmuebles cuya titularidad pertenece tanto al Estado Nacional como al Estado Provincial, se contempla la posibilidad de generar instancias de colaboración, cooperación e intervención conjunta entre los distintos ámbitos o esferas estatales.

                                                               También se prevé que el Estado Municipal pueda planificar áreas estratégicas de desarrollo, realizando -en caso que corresponda- los estudios pertinentes, repitiendo luego de sus respectivos titulares, los importes proporcionales que correspondan. Esta inclusión se justifica porque, en algunos casos, teniendo en cuenta las características de los proyectos y de las zonas involucradas, se exige en la normativa correspondiente, la realización de estudios que en virtud de la gran complejidad que presentan -por ejemplo estudios vinculados al análisis de factibilidad hídrica- no resultaría conveniente, al menos en principio, que se le exija a muchos particulares en forma aislada.

                                                               Por último, la propuesta incorpora dos modificaciones a la Ordenanza Fiscal Municipal Nº 11.962, a efectos de incluir en la aludida norma, algunos contenidos vinculados a la temática de referencia.

                                                               En orden a lo mencionado, se pretende fortalecer el rol proactivo del Estado Municipal en materia de gestión y desarrollo urbano, procurando que su intervención encuentre bases en la obtención y sistematización de información previas, en el análisis de las distintas realidades donde van a proyectarse y realizarse acciones, en definitiva en una adecuada planificación.

                                                                Por su parte, se pone énfasis -otra vez- en la necesaria participación de la sociedad en lo que refiere a toda la cuestión vinculada a las vacancias urbanas, ya que los inmuebles que se encuentran en estado de abandono o desuso, no sólo se hallan en un estado de improductividad, sino que tienen la virtualidad de producir un impacto negativo en el lugar de la ciudad donde se encuentran y, además, de ocasionar una subutilización de la infraestructura y equipamiento urbano disponibles en las zonas de su ubicación.

                                                               Creemos, en este orden de ideas, que el Estado Municipal debe -como se destacó- tener un rol activo en la materia, pero insistimos, es necesario el involucramiento y la participación de la sociedad, ya que debemos construir entre todos la ciudad que queremos.

                                                               Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto

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