Proyecto de Ordenanza
EXPTE: CO-0062-01190677-3
Presentado: 06 MAY 2015
Marco normativo para la incorporación de sistemas de captación y/o aprovechamiento de energías renovables, alternativas y/o blandas
Marco normativo para la incorporación de sistemas de captación y/o aprovechamiento de energías renovables, alternativas y/o blandas.
Autor: Simoniello

 TÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo para la incorporación de sistemas de captación y/o aprovechamiento de energías renovables, alternativas y/o blandas en obras públicas y privadas.
Se entenderán por sistemas de captación y/o aprovechamiento de energías renovables, alternativas y/o blandas aquellos definidos en el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Objetivos: Son objetivos de la presente Ordenanza:
a) Contribuir a la generación de herramientas que promuevan el abastecimiento energético futuro.
b) Fomentar la diversificación de la matriz energética y disminuir la dependencia de los combustibles de origen fósil.
c) Coordinar con organismos o entes nacionales, provinciales y/o municipales con competencia en la materia, la implementación de herramientas e instrumentos para promover la incorporación de sistemas de captación y/o aprovechamiento de energías renovables.
d) Contribuir a la reducción de la contaminación atmosférica, disminuyendo las emisiones de dióxido de carbono (CO2) y fomentando el uso racional de la energía.
e) Procurar la máxima eficiencia en la captación de la energía.
f) Incorporar en obras públicas sistemas de captación y/o aprovechamiento de energías alternativas.
g) Impulsar programas de educación, concientización, y difusión a fin de lograr un mayor nivel de aceptación en la sociedad sobre los beneficios de la utilización de energías renovables por su carácter autóctono, inagotable y no contaminante.
h) Alentar la investigación e inversión en generación, producción y aplicación de energías alternativas.
Artículo 3°: Obras Públicas: En todo tipo de obras públicas nuevas, ampliaciones, reconstrucciones, reformas y/o transformaciones de obras existentes será obligatoria la incorporación de alguno de los sistemas de captación y/o aprovechamiento de energías alternativas a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre que ello fuera técnica y económicamente viable, y genere un aporte razonable de energía en relación a la obra y a la inversión a realizar.
Artículo 4°: Obras Privadas: Para el caso de obras privadas nuevas o ampliaciones, reconstrucciones, reformas y/o transformaciones, se promoverá la incorporación sistemática y progresiva de sistemas de captación y/o aprovechamiento de energías alternativas a través de los mecanismos y herramientas previstos en la presente Ordenanza.
TÍTULO II
DE LOS PERMISOS PARA LA INSTALACIÓN DE LOS SISTEMAS
Artículo 5º: Informe técnico: Quienes proyecten realizar aquellas obras contempladas en el artículo 4º y pretendan acogerse a los beneficios previstos en la presente Ordenanza deberán incluir, en la solicitud del permiso de obra correspondiente, un informe del sistema de captación y/o aprovechamiento de energías alternativas a implementar, suscripto por un profesional o técnico competente.
Artículo 6º: Exigencias: El informe al que refiere el artículo precedente deberá contener, entre otras especificaciones que determine la reglamentación:
a) Justificación de sistema elegido y análisis de la factibilidad técnica.
b) Descripción general de las instalaciones y sus componentes, rendimientos, curvas características y vida útil estimada.
c) Criterios generales de diseño.
d) Descripción del sistema de energía auxiliar.
e) Presupuesto de las instalaciones.
f) Cálculo aproximado del aporte mínimo que el sistema elegido proporcionará en relación a la demanda energética total anual estimada.
El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá como requisito para el acceso a los mecanismos y herramientas de promoción escalas de aportes mínimos teniendo en cuenta los consumos promedio en relación al destino y uso específico que se le de a la obra, el aprovechamiento de otras energías renovables, los procesos de cogeneración y las características de los sistemas instalados, entre otros parámetros que resulten de utilidad a tales efectos.
Artículo 7º: Generación de energía en paralelo/isla con la red eléctrica: En aquellos supuestos en que se pretenda incorporar sistemas de generación de energía en paralelo/isla con la red eléctrica, se deberá anexar al informe previsto en el artículo 6º toda la documentación que acredite la obtención del permiso y/o autorización correspondiente por parte de la  Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe.
TÍTULO III
 MECANISMOS Y HERRAMIENTAS DE PROMOCIÓN
Artículo 8°: En el presente capítulo se prevén mecanismos y herramientas para  promover la incorporación sistemática y progresiva de sistemas de captación y/o aprovechamiento de energías alternativas renovables y/o blandas.
A tales efectos el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá, por medio de la reglamentación, una clasificación de las obras referidas en el artículo 4º, entre “Grandes Proyectos” y “Proyectos de Menor Escala”
Dentro de la categoría de Grandes Proyectos se podrá distinguir entre “Grandes Proyectos Residenciales”, “Grandes Proyectos Industriales” y “Grandes Proyectos Comerciales”.
Artículo 9º: Grandes Proyectos: Para aquellos casos de Grandes Proyectos se podrá formalizar Convenios de Promoción de Energías Alternativas con el objetivo de establecer acuerdos para la promoción e incorporación de sistemas de captación y/o aprovechamiento de energías renovables.
A tal efecto el particular responsable de la obra realizará una solicitud acompañada de un informe técnico ante la autoridad encargada de determinar la factibilidad de un Convenio, la que se determinará por vía de la reglamentación.
En caso de que la dependencia correspondiente estime factible la celebración de un Convenio dictaminará en tal sentido y la propuesta será analizada en el marco de una audiencia.
Artículo 10º: Audiencia: La audiencia referida funcionará como instancia de participación y deliberación a los fines de analizar la factibilidad de un Convenio y en su caso determinar las bases del mismo.
Serán parte de la misma tres funcionarios y/o agentes del Departamento Ejecutivo, dos concejales en representación del Honorable Concejo Municipal y los particulares responsables de la obra, asimismo se cursarán invitaciones a la Comisión Multisectorial para la Promoción y Ejecución de Políticas Energéticas Locales creada por Ordenanza Nº 11.782, a los efectos de que se designe uno de sus integrantes para presenciar las audiencias.
Artículo 11º: Preacuerdo: En caso que del acta de audiencia surja la factibilidad de celebrar un convenio y se establezcan sus bases, el Departamento Ejecutivo elaborará un preacuerdo en el que se deberá tener en cuenta los siguientes puntos:
1- Características del proyecto y del sistema de captación y/o aprovechamiento de energías renovables.
2- Aporte mínimo que el sistema elegido proporcionará en r elación a la demanda energética total anual estimada.
3- Incentivos que otorga la Municipalidad de Santa Fe, los que podrán consistir en: otorgamiento de excepciones a la normativa vigente que impliquen autorización de mayor aprovechamiento de parcelas, eximición del derecho de edificación o cualquier otro que se estime conveniente  y que deberán tener una relación adecuada con la naturaleza y características del proyecto.
4- Sistema de control de cumplimiento de las obligaciones asumidas y consecuencias ante eventuales incumplimientos.
Artículo 12º: Tratamiento: Elaborado el preacuerdo y registrada la conformidad del particular al respecto será remitido al Honorable Concejo Municipal para su tratamiento.
Artículo 13º: Otras Herramientas de Promoción: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores el Departamento Ejecutivo Municipal podrá proponer a los particulares que incorporen sistemas de captación y/o aprovechamiento de energías alternativas en Grandes Proyectos otros beneficios o incentivos los que, en caso que así se requiera de conformidad a la normativa vigente, deberán ser aprobados por el Honorable Concejo Municipal.
Artículo 14º: Certificado de Energías Limpias: El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará un “Certificado de Energías Limpias” a aquellas obras consideradas “Grandes Proyectos” en las que se incorporen sistemas de captación y/o aprovechamiento de energías alternativas.
El certificado tendrá una vigencia de hasta cinco (5) años y podrá ser renovado por iguales períodos acreditando que se mantienen las instalaciones en condiciones de funcionamiento, seguridad, y estética urbana conforme a las cuales han sido autorizadas, entre otros requisitos que establezca la reglamentación. 
Artículo 15º: Proyectos de Menor Escala: En los casos en que se incorporen sistemas de captación y/o aprovechamiento de energías alternativas, en obras consideradas “Proyectos de Menor Escala”, el beneficio consistirá en la eximición del derecho de edificación contemplado en las Ordenanzas Fiscal y Tributaria Municipales.                                                                                                                                                                                                                                                                         
Artículo 16º: Contratos de Obra Pública: En los supuestos en que la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe  proceda a la realización de obras públicas por medio de los sistemas de contratación pertinentes, se otorgará preferencia, ante igualdad de condiciones económicas y técnicas, a aquellas ofertas que contemplen la incorporación de sistemas de captación y aprovechamiento de energías alternativas.
TÍTULO IV
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 17°: Estética y Seguridad Urbana: Los sistemas de captación y/o aprovechamiento de "energías renovables, alternativas y/o blandas" deberán emplazarse de modo que no produzcan alteración de la estética arquitectónica y respetando la  armonía de los espacios y del conjunto urbano de los ámbitos donde sean instalados.
Artículo 18º: Acciones de Cooperación: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con organismos públicos y/o personas jurídicas públicas y/o privadas con el objetivo de generar acciones e impulsar estrategias que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos en la presente.
En particular se promoverá la coordinación con universidades e institutos de investigación con el objetivo de fomentar la capacitación, la investigación y el desarrollo tecnológico.
Artículo 19º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
 
ANEXO I
DEFINICIONES
Artículo 1º: A los efectos del artículo 1º de la presente Ordenanza se entiende por "energías renovables, alternativas y/o blandas",conforme a las leyes provinciales 12.503 y 12.692, a todas aquellas que se producen naturalmente, en forma inagotable y sin ocasionar perjuicio al equilibrio ambiental.
Las Energías Renovables tienen por objeto el uso racional y ambientalmente sostenible de los recursos energéticos renovables, tales como el sol, el viento, el biogás, la biomasa, la geotermia, la mini-hidráulica, y toda otra que científicamente se desarrolle manteniendo las cualidades básicas que distinguen a este tipo de energías.
Se considerarán sistemas de captación y/o aprovechamiento de energías renovables, alternativas o blandas aquellos que utilizan:
a. Energía solar fotovoltaica: es la que mediante tecnología apropiada permite transformar la energía lumínica del sol en energía eléctrica.
b. Energía solar térmica: es la que se produce aprovechando la energía calórica del sol para calentamiento de fluidos en forma directa o indirecta.
d. Energía eólica: es la que permite aprovechar la energía del viento, tanto en pequeña como gran escala.
f. Biomasa: es la energía producida por la combustión de residuos agrícolas, forestales o cultivos energéticos especialmente destinados a tal fin, residuos urbanos u otros, siempre y cuando que en el proceso de conversión energética se conserven los parámetros de protección medioambiental.
g. Biogás: es la que surge como producto del tratamiento anaeróbico de residuos sólidos o líquidos orgánicos de origen industrial, rural, de servicios y domésticos.
h. Geotérmica: es la que permite aprovechar el potencial térmico interior del globo terráqueo.
i. Mini-Hidráulica: permite aprovechar el potencial de pequeños cursos de agua.
j.  Biocombustible: los productos que se obtienen a partir de materias primas de origen agropecuario o agroindustrial o desechos orgánicos, que cumplan con los requisitos de calidad establecidos por la Secretaría de Energía de la Nación.
Artículo 2º: Cuando se habla de generación de energía eléctrica se hace referencia a la conversión de las diferentes energías renovables en energía eléctrica. Se entiende por:
Grupo de generación: Todo sistema de elementos y partes relacionados entre sí cuya función es captar energía no convencional para transformarla en energía eléctrica.
Circuito Cerrado/ Operación en Isla de los GG, se entiende al estado operativo en el cual en ningún momento y por ninguna circunstancia dichos grupos estarán vinculados en forma directa o a través de transformadores a la red de Energía Eléctrica.
Circuito Abierto/ Operación en Paralelo: se entiende al estado operativo en el cual dichos grupos estarán vinculados en forma directa o a través de transformadores a la red de Energía Eléctrica.   
La instalación interactúa con la red a través de un inversor, por lo que no se requiere almacenar la energía ya que la continuidad del suministro energético está asegurada. Cuando los niveles radiación solar son altos el generador fotovoltaico proporciona energía eléctrica directamente al edificio y el excedente es inyectado a la red eléctrica. Durante la noche, o en situaciones climáticas adversas, la energía eléctrica es tomada de la red.

 

Concejales y Concejalas:
                                               El motivo del presente proyecto es establecer el marco normativo para la incorporación de sistemas de captación y/o aprovechamiento de energías renovables, alternativas y/o blandas.
                                               Se propone que en todo tipo de obras públicas nuevas, ampliaciones, reconstrucciones, reformas y/o transformaciones de obras existentes sea obligatoria la incorporación de alguno de los sistemas de captación y/o aprovechamiento de energías alternativas, siempre que ello fuera técnica y económicamente viable, y genere un aporte razonable de energía en relación a la obra y a la inversión a realizar.
                                                           Además con este proyecto se pretende impulsar la incorporación sistemática y progresiva de sistemas de captación y/o aprovechamiento de energías alternativas en obras privadas nuevas o ampliaciones, reconstrucciones, reformas y/o transformaciones a través de distintos mecanismos y herramientas de promoción, conociendo la naturaleza y el perfil de la inversión necesaria para este tipo de proyectos, que requieren un mayor desembolso al comienzo del mismo y relativamente bajos costos de operación y mantenimiento.
                                                           En este sentido se prevén mecanismos  tales como la eximición del derecho de edificación, la posibilidad de formalizar Convenios de Promoción de Energías Alternativas el otorgamiento de un Certificado de Energías Limpias, y la posibilidad de dar preferencia, ante igualdad de condiciones económicas y técnicas, a aquellas ofertas presentadas para la realización de obras públicas por medio de los sistemas de contratación pertinentes, que contemplen la incorporación de sistemas de captación y/o aprovechamiento de energías alternativas.
                                                           Se establece también un sistema de permisos necesarios para quienes pretendan acogerse a los beneficios previstos en la Ordenanza, incorporando sistemas de captación y/o aprovechamiento de energías alternativas.
                                                                       Se intenta de esta forma contribuir a la generación de herramientas que promuevan el abastecimiento energético futuro debido a que en la actualidad se observa un importante crecimiento del consumo energético con alta dependencia de los combustibles fósiles, lo que  incide en gran medida sobre la contaminación atmosférica y la calidad ambiental.
                                                                       Nuestra Constitución en su Artículo 41 establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
                        Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales…”
                                                                       Asimismo nuestro país adhirió al Plan de acción de la Agenda 21 de las Naciones Unidas, aprobado en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992, y en el punto 9.12 del Capítulo destinado a la Protección de la Atmosfera, establece que: “ Los gobiernos al nivel que corresponda, con la cooperación de los órganos competentes de las Naciones Unidas y, según proceda, de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, y el sector privado, deberían:

a) Cooperar en la búsqueda y el desarrollo de fuentes energéticas económicamente viables y ecológicamente racionales, para promover la disponibilidad de un mayor abastecimiento de energía como apoyo a los esfuerzos por lograr un desarrollo sostenible, en particular en los países en desarrollo;
 
                        d) Promover la investigación, el desarrollo, la transferencia y el uso de tecnologías y prácticas para el establecimiento de sistemas energéticos ecológicamente racionales, entre ellos, sistemas energéticos nuevos y renovables, prestando particular atención a los países en desarrollo;
                        f) Examinar las diversas fuentes actuales de abastecimiento de energía para determinar en qué forma se podría aumentar la contribución de los sistemas energéticos ecológicamente racionales en su conjunto, en particular los sistemas energéticos nuevos y renovables, de manera económicamente eficiente, teniendo en cuenta las características sociales, físicas, económicas y políticas propias de los respectivos países, y estudiando y aplicando, según proceda, medidas para salvar cualquier obstáculo a su establecimiento y uso;
g) Coordinar planes energéticos en los planos regional y subregional, según proceda, y estudiar la viabilidad de una distribución eficiente de energía ecológicamente racional a partir de fuentes de energía nuevas y renovables;
                        k) Fomentar la ejecución, en los planos local, nacional, subregional y regional, de programas de educación y toma de conciencia sobre el uso eficiente de la energía y sobre sistemas energéticos ecológicamente racionales;
                                                                       Además por ley Nº 24295 se aprobó el texto de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático que tiene por objetivo, junto con todo instrumento jurídico conexo lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Así, el Protocolo de Kyoto,  primera adición al tratado, establece un compromiso de reducción de las emisiones de CO2 y ha sido ratificado por Argentina en 2001.
                                     También a nivel nacional se sancionó en el año 2006 la ley 26.190 que establece un Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica y se establece como objetivo del régimen lograr una contribución de las fuentes de energía renovables hasta alcanzar el OCHO POR CIENTO (8%) del consumo de energía eléctrica nacional, en el plazo de DIEZ (10) años a partir de la puesta en vigencia del régimen.
                                     Asimismo, mediante las leyes 25.019, 26.093 y 26.334 se ha declarado de interés nacional la generación de energía eléctrica de origen eólico y solar en todo el territorio nacional, se ha establecido el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles, y el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol.
                                                                       A nivel provincial la ley Nº 12503 declara de interés provincial la generación y el uso de energías alternativas o blandas a partir de la aplicación de las fuentes renovables en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe. Y por ley Nº 12692 se dispuso un Régimen Promocional Provincial para la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con las energías renovables no convencionales.
                                               Además, la Empresa Provincial de Energía de la Provincia de Santa Fe aprobó en octubre de 2013 mediante la Resolución Nº 442 un Procedimiento para el Tratamiento de Solicitudes de Generación en Isla o en Paralelo con la Red de la EPESF con el objetivo de establecer los requerimientos técnicos a cumplimentar por los clientes para operar Grupos de Generación (GG) en isla o en paralelo con la red de la EPESF, abasteciendo total o parcialmente el módulo correspondiente a su demanda.
                                               En la ciudad de Santa Fe, en 2011, mediante la Ordenanza Nº 11782, se creó en el ámbito del Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe, la Comisión Multisectorial para la Promoción y Ejecución de Políticas Energéticas Locales. La misma tiene como objetivos fundamentales el diseño, planificación, puesta en marcha y evaluación integral de diversas acciones, propuestas y programas en materia de promoción y ejecución de políticas energéticas locales, en el marco de impulsar la mejora socioambiental urbana.
                                                Además, en el marco de en un proceso progresivo de implementación de la utilización de energías renovables en el desarrollo urbano, se aprobó en 2012 la Ordenanza Nº 11867 por la cual el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a incorporar sistemas de captación de energía solar térmica de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria y para la alimentación de sistemas de calefacción, como parte integrante de los proyectos de construcción y/o readecuación de edificaciones existentes destinadas a Jardines Maternales de Gestión Estatal Municipal.
                                                                       Es entonces fundamental que el Municipio como promotor de prácticas sustentables genere herramientas de promoción para la incorporación en obras privadas de sistemas de captación y/o aprovechamiento de energías renovables, que son recursos locales y abundantes, e incorpore dichos sistemas en obras públicas asumiendo un rol activo y ejemplificador.
                                               Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto.
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