Proyecto de Resolución
EXPTE: CO-0062-01273504-9
Presentado: 16 FEB 2016
Identificación y delimitación de los inmuebles afectados por el "Plan de Reservorios del Distrito La Costa"
Dispónese por medio de la presente las acciones y medidas necesarias para garantizar que los inmuebles identificados y afectados en el “Plan de Reservorios del Distrito La Costa” -aprobado por Ordenanza Nº 12.103- cumplan adecuadamente la función de coadyuvar a la captación, conservación, almacenamiento, regulación, derivación y/o conducción de los recursos hídricos pluviales, teniendo en cuenta las particularidades de la zona y la situación hidrológica y climatológica actual, en un todo de acuerdo con los estudios que forman parte del Plan Director de Drenaje Pluvial.
Autor: Simoniello

Art. 1º: Dispónese por medio de la presente las acciones y medidas necesarias para garantizar que los inmuebles identificados y afectados en el “Plan de Reservorios del Distrito La Costa” -aprobado por Ordenanza Nº 12.103- cumplan adecuadamente la función de coadyuvar a la captación, conservación, almacenamiento, regulación, derivación y/o conducción de los recursos hídricos pluviales, teniendo en cuenta las particularidades de la zona y la situación hidrológica y climatológica actual, en un todo de acuerdo con los estudios que forman parte del Plan Director de Drenaje Pluvial.


Art. 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal identificará en forma específicaaquellos inmuebles que conforman el mencionado Plan y determinará cuáles son de titularidad privada o pública, detallando lotes, medidas, numero de inscripción y todo otro dato registral que se considere conveniente.

Art. 3º: En función de la situación dominial de cada inmueble identificado como reservorio, el Departamento Ejecutivo Municipal elaborará y ejecutará un plan de acción sobre la base de los siguientes lineamientos:
a) Ejecución de las tareas necesarias para garantizar que los reservorios funcionen adecuadamente como tales, en base a los requerimientos del Plan Director de Desagües y de aquellos estudios complementarios al mismo.
b) Promoción de trabajo conjunto con los vecinos de la zona y, en caso que corresponda, con los propietarios de los respectivos inmuebles, a afectos de fomentar la asunción de responsabilidades individuales y colectivas.
c) Desarrollo de acciones de concientización a efectos que la ciudadanía en general y los vecinos de la zona en particular, tomen conocimiento en relación a la trascendente función que cumplen los reservorios.
d) Verificación de la situación de autorizaciones o permisos vinculadas a obras, urbanizaciones, subdivisiones y planos de mensuras en trámite u otorgados en la zona a la que refiere la presente.
 
Art. 4º: A los efectos de determinar la situación concreta de cada inmueble se analizará en qué condiciones se encuentra, detallando su cota, capacidad portante, si existen en él agregados edilicios, cercos, presencia de bombas, su uso actual y todo otro dato que fuera de utilidad en relación a la función a la que se encuentra afectado.
En caso que se detecten construcciones u otras situaciones que alteren, sean incompatibles o impidan el cumplimiento de las funciones asignadas a las áreas determinadas como reservorios, el Departamento Ejecutivo Municipal realizará las acciones que correspondan para garantizar el fin de los mismos.
 
Art. 5º: El DEM elaborará un registro georreferenciado de los inmuebles identificados y afectados como reservorios, el que deberá ser actualizado, donde constará toda la información referida a la situación de cada uno y a su correspondiente titularidad.

Art. 6º: Identificados cada uno de los inmuebles el Departamento Ejecutivo Municipal individualizara, en los casos que corresponda, cuáles deben ser adquiridos por el Estado Municipal a los efectos de garantizar que los mismos cumplan con su función de reservorio.A tales efectos se promoverán los mecanismos que corresponda el empleo de cualquiera de las herramientas o instrumentos previstos en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 11.952 de la ciudad de Santa Fe, en cuanto resulten pertinentes.

Art. 7º: Asimismo, en aquellos casos en los que las condiciones de los inmuebles permitan un uso compatible con la función propia de su afectación, en todo o en parte de la superficie, autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con los respectivos titulares, en los cuales se explicitarán en forma específica las obligaciones de ambas partes vinculadas a la preservación de las características que permitan un adecuado funcionamiento y utilidad del respectivo reservorio. 

Art. 8º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Dirección de Derechos Ciudadanos realice acciones de concientización dirigidas tanto a corredores e intermediaros inmobiliarios en particular, como al público en general, en relación a las características y restricciones que tienen los distritos identificados como zona de seguridad hídrica (ZSH) y de aquellos sectores definidos como reservorios en la ciudad de Santa Fe, fundamentalmente en la zona que constituye el ámbito de aplicación de la Ordenanza Nº 12.103, de acuerdo con los lineamientos vinculados al derecho a la información con respecto a operaciones inmobiliarias establecidos en la Ordenanza Nº 11.863 y toda otra normativa municipal aplicable.
 
Art. 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
 

 

En una ciudad extremadamente vulnerable ante el riego hídrico, cada uno de los aspectos vinculados al sistema debe cumplir su función. Teniendo en cuenta tal premisa -y en momentos de serias dificultades debido a la crecida del río Paraná-por medio del presente, claramente estamos proponiendo la definición de aspectos que tienen que ver no solo con la planificación y ejecución de medidas estructurales en relación al riesgo referido sino, además, con aquellas denominadas no estructurales.

Nuestras posibilidades de minimizar el impacto de crecidas de los ríos, o de lluvias intensas, o ambas inclusive marcha inexorablemente de la mano de las medidas que podamos garantizar en este sentido.

El presente proyecto, en orden a lo señalado, tiene por objeto promover la planificación, elaboración y ejecución de una serie de medidas destinadas a garantizar que los inmuebles identificados y afectados en el “Plan de Reservorios del Distrito La Costa” -aprobado por Ordenanza Nº 12.103- cumplan adecuadamente la función de coadyuvar a la captación, conservación, almacenamiento, regulación, derivación y/o conducción de los recursos hídricos pluviales, teniendo en cuenta las particularidades de la zona y la situación hidrológica y climatológica actual.

En este orden de ideas, cabe mencionar que las características geográfico-topográficas del territorio donde se emplaza la ciudad de Santa Fe y el comportamiento de los ríos Paraná y Salado, que la rodean, generan la necesidad de abordar desde el Estado dos problemáticas principales: el riesgo proveniente del desborde de los ríos y la cuestión de la evacuación de las aguas de lluvia, en una planicie con escasa pendiente de escurrimiento.

Es así que, al momento de poner a consideración de este cuerpo una iniciativa directamente vinculada con la cuestión en análisis y que dio lugar a la sanción de una norma de gran trascendencia para la ciudad –Ordenanza Nº 11.959 que estableció el “Sistema de Regulación de Excedentes Pluviales”-, expresábamos que “en la ciudad existen 26 subcuencas que ocupan una geografía semi plana, rodeada de ríos, con escasísima existencia de declives, lo que, sumado a la existencia de los anillos de defensa, podríamos asegurar gráficamente que vivimos en una especie de ‘plato’. (…) Según el plan director realizado y diseñado por el Instituto Nacional del Agua (INA), cada subcuencadebería tener su conducto hacia el este u oeste, según la zona. Estos conductos, de gran sección son lo que aliviarían la evacuación de líquidos de origen pluvial llevándolos inmediatamente a los reservorios para, luego, desde allí y mediante del sistema de bombas, hacer llegar el agua a los ríos circundantes”.

En tal sentido, el papel de los reservorios es fundamental en su rol de colaborar con la tarea de mitigar la vulnerabilidad hídrica de la ciudad, en los casos en que se producen lluvias intensas en medio de una crecida de los ríos, y por ello imprescindible la necesidad de garantizar su adecuado funcionamiento. Es así que la demarcación exacta de los mismos, la realización de tareas vinculadas a garantizar su funcionamiento,acciones destinadas a controlar su utilización, entre otras numerosas medidas, son temas de que deben ser abordados con especial interés.

La presente iniciativa, entonces se enmarca en esta línea de trabajo que tanto desde el Departamento Ejecutivo Municipal como desde este Cuerpo Deliberante se viene desarrollando, en este línea corresponde mencionar aquí que se ha procedido a presentar, debatir y aprobar distintas propuestas vinculadas a la temática las que, fundamentalmente, han tenido por objetivo que todos los santafesinos tomemos conciencia en relación a las condiciones geográficas y naturales que presenta la ciudad y, además, que tengamos una ciudad más y mejor preparada.

Corresponde que mencionemos aquí, distintas normas que presentan gran trascendencia y han sido fruto del esfuerzo mancomunado de numerosos actores, a título de ejemplo: Ordenanza Nº 11.959 que establece el Sistema de Regulación de excedentes pluviales, ya mencionada; Ordenanza Nº 12.103, que refiere al Plan de Reservorios del Distrito de la Costa, vinculada al presente proyecto; Ordenanza Nº 12.179, por medio de la cual se aprobó el proyecto denominado “Reserva Natural Urbana (RNU) y Gestión deRiesgos Climáticos”; Ordenanza 12.245, por medio de la cual se declara a los reservorios existentes en el ejido municipal como bienes de dominio público local; sumado a una gran cantidad de resoluciones y otras normas que aportaron herramientas complementarias a las ordenanzas mencionadas.

Es así que, desde tal perspectiva, continuando con esa línea de trabajo y teniendo en cuenta las particularidades del fenómeno climático e hidrológico que estamos atravesando, planteamos la presente iniciativa de modo de seguir profundizando en la temática.

Por lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto.

 
ÚLTIMOS PROYECTOS
Resolución
Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal proceda a dar cumplimiento de manera urgente al artículo 5º de la Ordenanza Nº 12.261, que dispone... Leer más
ÚLTIMOS PROYECTOS
Resolución
A través de la presente iniciativa proponemos la realización de estudios para evaluar la incorporación de Sistemas de Escurrimiento Subsuperficial en... Leer más
ÚLTIMOS PROYECTOS
Resolución
El proyecto de resolución tiene por objeto disponer la creación de un Registro Municipal de Edificios, con la finalidad de generar una base de datos... Leer más