Proyecto de Resolución
EXPTE: CO-0062-01077037-8
Presentado: 23 ABR 2014
Implementación instancia de formación y capacitación en materia de derechos de consumidores y usuarios a quienes realicen trámites de habilitación de comercios.
Implementación instancia de formación y capacitación en materia de derechos de consumidores y usuarios a quienes realicen trámites de habilitación de comercios.
Autores: Simoniello - Obeid - Molina - González - Cejas

 Proyecto de Resolución

 

Artículo 1º: Créase por medio de la presente una instancia de formación y capacitación en materia de derechos de consumidores y usuarios, cuyos destinatarios serán quienes realicen trámites tendientes a obtener habilitación municipal de locales donde se desarrollen actividades económicas en el ámbito de la ciudad de Santa Fe.-

Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria determinará que solicitudes de habilitación municipal de locales resultarán alcanzadas por lo previsto en el artículo precedente, teniendo en cuenta la naturaleza de las diversas actividades económicas que se pretendan desarrollar, su importancia, características y todo otro elemento que se considere relevante, a tales efectos.   

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria establecerá las características, modalidades, duración y contenidos de la instancia de formación y capacitación en materia de derechos de consumidores y usuarios a la que refiere el artículo 1º de la presente.

Artículo 4º: En caso que la titularidad de la actividad en relación a la que solicita habilitación municipal recaiga sobre una persona física, la instancia de formación y capacitación referida será realizada por este en forma personal.

                   En el supuesto que la titularidad de la actividad en relación a la que solicita habilitación municipal recaiga sobre una persona jurídica, la instancia de formación y capacitación referida será realizada por uno de sus directores, administradores, socios, representantes, gerentes y/o dependientes.

                   El Departamento Ejecutivo Municipal determinará las exigencias que se requerirán a efectos de acreditar la relación que vincula a la persona jurídica  con la persona física que se postula para la realización de la instancia de capacitación, de conformidad a lo establecido en el párrafo precedente.-

Artículo 5º:      El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios de colaboración y cooperación con personas jurídicas públicas o privadas, particularmente con universidades, entidades que nucleen a empresarios y comerciantes y asociaciones que promuevan la defensa de derechos de consumidores y usuarios, con la finalidad de optimizar el diseño, implementación y ejecución de las acciones previstas en la presente.-

Artículo 6º: De forma.-

 

 Fundamentos:

Concejales y Concejalas:

            La presente propuesta tiene por objetivo generar acciones tendientes a contribuir -dentro de las posibilidades que ofrece el marco de competencias propio del Estado Local- a la protección de los derechos de usuarios y consumidores de la ciudad de Santa Fe.-

            En tal sentido se plantea la implementación de una instancia de formación y capacitación en materia de derechos de consumidores y usuarios, cuyos contenidos y características determinará el Departamento Ejecutivo Municipal.-

            La iniciativa busca poner énfasis en la formación en la materia de referencia, por parte de aquellos que intentan obtener una habilitación municipal de un local para desarrollar actividades económicas en la ciudad de Santa Fe, quienes cuando desarrollan las correspondientes actividades ingresan en la conceptualización de “proveedores”[1] realizada por la Ley Nacional N° 24240.-

            Cabe mencionar que el artículo 42° de la Constitución Nacional -clave de bóveda del sistema de protección de consumidores y usuarios en nuestro ordenamiento jurídico-, en su parte pertinente, expresa: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.[…]           Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios” (el destacado nos pertenece).-

            Asimismo, la mencionada Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 (modificada por la Ley N° 26.361) prevé capítulos específicos referidos a: I) “Información al consumidor y protección de su salud”, donde se ubican -entre otras normas de gran importancia- los artículos 4°[2] y [3] ; II) “Condiciones de la oferta y de la venta”, donde se sitúa el artículo 8 bis[4], que –en consonancia con el art. 42 de la Constitución anteriormente citado- establece criterios de trato equitativo y digno que deben observar los proveedores en sus relaciones con los consumidores y usuarios, norma que reviste notable trascendencia para todo el sistema de defensa del consumidor; III) “De los términos abusivos y cláusulas ineficaces”, en el que se prevé el artículo 37[5], que establece algunas cláusulas que se consideran abusivas en los contratos de consumo y, por tanto, se las sanciona con nulidad; IV) “De las Asociaciones de Consumidores”,  donde, entre otros, se encuentra el artículo 56[6] y VII) “Educación al consumidor”, en el cual se pone especial énfasis en esta temática por ser de vital gravitación para una efectiva protección de los derechos de consumidores y usuarios; entre otros capítulos y normas que contiene la ley de referencia y no son mencionados en esta oportunidad en virtud de privilegiar la referencia, en este caso, de aquellas disposiciones que tienen una vinculación especial con la iniciativa que proponemos.

            En lo que nos ocupa, las normas mencionadas, además de establecer las bases del sistema de protección a consumidores y usuarios, prever mecanismos tuitivos, promover la educación para el consumo y regular lo atinente a las asociaciones de usuarios y consumidores -de acuerdo a lo ya señalado-, prevén numerosas obligaciones a cargo de quienes son conceptualizados como proveedores.-

El gobierno de la ciudad de Santa Fe cuenta con una Dirección de Derechos Ciudadanos, área con jerarquía de Secretaria que depende de la intendencia. Allí, funciona la Oficina Municipal de Información y Protección del Usuario y Consumidor, donde se pueden efectuar consultas, denuncias o reclamos originados con motivo de la compra, adquisición o contratación de bienes y servicios.

En los últimos dos años, el número de consultas y denuncias recibidas creció un 55 % entre 2011 (894 casos) y 2013 (1.389 casos), lo que reafirma el alto índice de vulnerabilidad por la que atraviesan los/as usuarios y consumidores de la ciudad. Entre los principales reclamos figuran los referidos a garantías de electrodomésticos; y por falta y deficiencia en prestación de los servicios de telefonía móvil; telefonía básica; tarjetas de Crédito y Operaciones Bancarias; y Prestaciones de Servicios; créditos y financiaciones, automotores; servicio de energía eléctrica, aguas y cloacas, gas natural, entre muchos otros (obras sociales, indumentaria, planes de viviendas, inmobiliarias, supermercados, planes de ahorro, Registro “No Llame”).

La presencia diversos rubros comerciales, bienes y servicios que forman parte del relevamiento destacado en el párrafo precedente, nos debe servir para apuntalar las políticas públicas municipales en la materia en cuanto a generar mayores niveles de formación y concientización en torno a los derechos fundamentales de los consumidores y usuarios no solo a los fines persecutorios y/o sancionatorios, sino también a los fines preventivos

            En este orden de ideas, creemos que resulta oportuno trabajar sobre tales aspectos, promoviendo la formación y capacitación en la materia de los “proveedores”, quienes -por la posición que ocupan en las relaciones de consumo- se encuentran en una situación estratégica que les permite generar acciones vinculadas a un adecuado tratamiento de consumidores y usuarios, en orden a prevenir abusos y, de tal modo, contribuir al sistema de tutela, en base a criterios de responsabilidad social empresaria.-

            Por último, es necesario mencionar que la presente iniciativa surge en base a las inquietudes planteadas por los representantes de la Unión de Usuarios y Consumidores de Santa Fe, con quienes se ha trabajado en forma conjunta, en su elaboración.-

            En virtud de lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación de la presente iniciativa.-



[1] ARTÍCULO 2º — PROVEEDOR. Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.

No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008).

[2] Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que  provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.

[3] Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

[4] Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.

En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.

Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.

[5] Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas:

a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños;

b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;

c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa.

En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.

[6] Autorización para Funcionar. Las organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor, deberán requerir autorización a la autoridad de aplicación para funcionar como tales. Se entenderá que cumplen con dicho objetivo, cuando sus fines sean los siguientes:

a) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones de carácter nacional, provincial o municipal, que hayan sido dictadas para proteger al consumidor;

b) Proponer a los organismos competentes el dictado de normas jurídicas o medidas de carácter administrativo o legal, destinadas a proteger o a educar a los consumidores;

c) Colaborar con los organismos oficiales o privados, técnicos o consultivos para el perfeccionamiento de la legislación del consumidor o materia inherente a ellos;

d) Recibir reclamaciones de consumidores y promover soluciones amigables entre ellos y los responsables del reclamo;

e) Defender y representar los intereses de los consumidores, ante la justicia, autoridad de aplicación y/u otros organismos oficiales o privados;

f) Asesorar a los consumidores sobre el consumo de bienes y/o uso de servicios, precios, condiciones de compra, calidad y otras materias de interés;

g) Organizar, realizar y divulgar estudios de mercado, de control de calidad, estadísticas de precios y suministrar toda otra información de interés para los consumidores.

h) Promover la educación del consumidor;

i) Realizar cualquier otra actividad tendiente a la defensa o protección de los intereses del consumidor.

 

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