23 FEB 2012 / Publicaciones
Simoniello impulsa el uso de agua corriente potable en oficinas públicas

 PROYECTO DE ORDENANZA

 

 

Articulo 1: Establécese que en todas aquellas oficinas públicas o dependencias del Estado Municipal que utilicen sistemas abastecidos por agua envasada, deberá sustituírselos por un sistema de dispensadores de agua para consumo humano, provisto por red pública de agua corriente potable.-

Artículo 2: Los responsables de las administraciones dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal, del Concejo Municipal y de organismos descentralizados, deberán adecuar las instalaciones existentes, con el fin de cumplir lo previsto en el artículo precedente.

Artículo 3: Lo dispuesto en el artículo 1°, comenzará a regir a partir del 1° de enero del año 2013.

Articulo 4: De forma.

 

FUNDAMENTOS

Concejales y Concejalas:

                        La presente iniciativa tiene por objetivo que, en el ámbito da las oficinas públicas o dependencias del Estado Municipal, comience a diseñarse e implementarse un sistema de dispensadores de agua para consumo humano, provisto o abastecido por red pública de agua corriente potable, en reemplazo de los sistemas que utilizan agua envasada.

                        Como punto de partida, creemos conveniente destacar que de acuerdo al Código Alimentario Nacional, el agua es potable cuando es apta para la alimentación y el uso doméstico; además, no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radioactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud; se destaca, también que debe presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente.

                        En la Provincia de Santa Fe, teniendo en cuenta que el servicio público de prestación de agua potable se encuentra concesionado, existe el Ente Regulado de Servicio Sanitario (ENRESS), dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, dicho organismo fue instituido por la Ley Nº 11.220, y tiene competencia para controlar y regular la prestación del servicio en todo el ámbito provincial.

                       El mencionado Ente ejerce, entonces, el poder de inspección, revisión, sanción y demás atribuciones propias de la competencia otorgada por Ley.

                        Sin ánimos de agotar el tema atinente a la prestación del servicio de referencia en la Provincia, señalamos que, puntualmente en la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, el servicio de provisión de agua potable destinada al consumo humano, es proporcionado por la empresa Aguas Santafesinas S.A. (A.S.S.A.), la que ostenta el carácter de concesionaria del servicio público al que venimos aludiendo.

                        Los diversos controles, estudios y análisis que se han efectuado en materia de provisión de agua potable destinada al consumo humano,  en el ámbito territorial de la Provincia de Santa Fe donde presta el Servicio A.S.S.A. –en quince ciudades, incluida la Ciudad de Santa Fe-, permiten concluir que dicho servicio cumple con las características de calidad que exigen las normas que regulan la materia.

                        No obstante ello, se ha ido instalando en toda la sociedad la idea de que el agua de red no cumple los requisitos de calidad y por ello aparece como necesario proveerse de agua envasada, tanto en el ámbito familiar como a nivel de la actividad comercial, empresarial o social privada.

                        Lo situación expuesta se ha hecho evidente, aún en el ámbito del propio Estado, sea Nacional, Provincial, Municipal o Comunal habida cuenta que es manifiesta la presencia de dispensadores de agua envasada en oficinas públicas, hospitales, organismos y áreas públicas instalándose de tal forma una suerte de confirmación de esa presunción errónea y no pocas veces interesada que es mejor el consumo de agua envasada que la de red.

                        En su oportunidad el Diario El Litoral (edición del 11/10/10) destacó un informe efectuado por el propio organismo de control, mencionado precedentemente, el que entre otras cosas expuso: “…en los análisis químicos sobre arsénico y sodio califican mejor los servicios de distribución de agua potable de las ciudades de Santa Fe y Rosario, que de varias marcas de agua de mesa y/o envasadas.”

                        Por su parte,  en el año 2009, el Instituto Nacional de Tecnología  Industrial (INTI) formuló la misma advertencia, al expresar que “suele ser mejor el agua potable de la canilla que la envasada”.

                        El informe del INTI al comentar los  resultados dice textualmente: “De las 15 marcas analizadas, 9 (60%) presentan problemas con uno o más ítems de la normativa de referencia".

                        Por otro lado, la información que se registra en la etiqueta de los productos es de suma importancia para garantizar una correcta elección de los mismos.

                        Existen casos particulares en donde la información, además de presentar problemas de legibilidad, se encuentra situada en etiquetas que se destruyen en el momento de la apertura del envase”.     

                        Es importante destacar que existen antecedentes en nuestra Legislatura Provincial de proyectos de Ley que buscan reemplazar los dispensadores de agua provista por empresas privadas, por el suministro de red pública de agua potable.

                        El Diputado Provincial Santiago Mascheroni al exponer los fundamentos de su proyecto, decía: “Las razones hasta aquí expuestas imponen que el propio Estado oriente con una decisión política clara la importancia del aprovechamiento del agua de red para consumo humano, habida cuenta su calidad y en especial como forma de disminuir costos excesivos de la administración pública, utilizando el sistema de provisión de agua que, por sí o por intermedio de concesionarios, suministra”.

                        Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

 


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