24 NOV 2011 / Publicaciones
La iniciativa había sido apoyada por Simoniello
Sanción definitiva a la modificación de la Ley Orgánica de Municipalidades

La Cámara Alta realizó modificaciones al proyecto de ley que afecta directamente a la conformación de los Concejos Municipales. Luego, Diputados otorgó la sanción definitiva a la norma. La medida entrará en vigencia a partir de las elecciones a concejales del año 2013 según reza la norma. "Es una reparación a una ley que fue pensada para disminuir la participación de los vecinos y la representación política", celebró Simoniello.

Ver texto de la Ley Provincial registrada bajo el Nº 13.243

El Senado de la Provincia en la tarde de este jueves realizó cambios al proyecto que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades. La Cámara de Diputados aprobó dicho despacho. Vale destacar que las alteraciones repercuten en el artículo 23 de la norma que establece que en las ciudades de primera categoría (aquellas que superan los 200.000 habitantes), como es el caso de Santa Fe y Rosario, "por los primeros doscientos mil (200.000) habitantes se elegirán trece concejales, agregándose en ambos casos un concejal por cada cincuenta mil (50.000) habitantes o fracción no inferior a treinta mil (30.000)".

Vale destacar que los municipios de segunda categoría (aquellas que tengan entre 10.001 y 200.000 habitantes) "elegirán seis (6) concejales por los primeros veinte mil (20.000) habitantes. Luego, agregarán otro concejal por cada quince mil (15.000) habitantes hasta llegar a los ochenta mil habitantes (80.000). Superando ese número agregarán otro concejal por los próximos treinta mil (30.000) habitantes, otro por los siguientes cuarenta mil (40.000) y un último por los siguientes cincuenta mil (50.000)".

Como se informó oportunamente, el proyecto de ley había obtenido media sanción en la Cámara de Diputados por iniciativa de los legisladores Simoniello, Real, Boscarol, Mascheroni, Mauri, Marcucci, Dadomo, Menna y Fascendini.

 

Mayor representación

Consultado sobre el tema, el diputado provincial, Leonardo Simoniello (UCR- FPCyS) sostuvo que "esta sanción, evidentemente, es una reparación a una ley que fue pensada para disminuir la participación de los vecinos y la representación política. Para nosotros es una satisfacción haberla impulsado".

 

El legislador aseveró: "Estoy convencido que los concejos municipales se deben fortalecer, no solo con más miembros sino con mejores concejales, con más política y, en definitiva, esto debe redundar en mejor calidad de vida de los vecinos", explicó Simoniello.

 

"En su momento, la Ley Borgonovo fue una expresión de una situación de crisis en la que había entrado la política, enmarcada en el ‘que se vayan todos’ y la verdad que lo único que sucedió en aquel entonces fue el achicamiento de los concejos municipales.

Esta ley fija claramente que no se deben aumentar los presupuestos para su ejecución. Los concejos municipales deben adecuarse a los presupuestos que voten", sentenció el diputado provincial.

 

Autonomía municipal

Por otra parte, Simoniello completó: "Debemos avanzar hacia la verdadera autonomía municipal para que cada uno de los municipios, fundamentalmente los de primera categoría como Santa Fe y Rosario, no sólo puedan decidir la cantidad de concejales sino también muchísimas otras cosas que son importantes para los gobiernos de estas ciudades".  

 

Para finalizar, remarcó que "para llevar adelante una verdadera reforma política es necesario impulsar seriamente entre todos los sectores políticos una Reforma Constitucional que esperemos en los próximos tiempos se pueda dar", auguró Simoniello.

 

La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º: Modifíquese el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 2756 - el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 23:

"El Concejo Municipal se compondrá de representantes elegidos por el voto directo de los vecinos de cada municipio. Las municipalidades de segunda categoría elegirán seis (6) concejales por los primeros veinte mil (20.000) habitantes. Luego, agregarán otro concejal por cada quince mil (15.000) habitantes hasta llegar a los ochenta mil habitantes (80.000). Superando ese número agregarán otro concejal por los próximos treinta mil (30.000) habitantes, otro por los siguientes cuarenta mil (40.000) y un último por los siguientes cincuenta mil (50.000). En todos los casos se podrá agregar un concejal cuando la fracción de población restante no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) de la cantidad requerida respectivamente.

En las Municipalidades de primera categoría, por los primeros doscientos mil (200.000) habitantes se elegirán trece concejales, agregándose en ambos casos un concejal por cada cincuenta mil (50.000) habitantes o fracción no inferior a treinta mil (30.000).

Las Municipalidades de primera categoría podrán establecer, a través de Ordenanza sancionada con mayoría especial de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de sus respectivos Concejos Municipales, un coeficiente menor al de cincuenta mil (50.000) habitantes con el objeto de determinar una mayor cantidad de concejales de la normada en el párrafo precedente. Dicho coeficiente no podrá ser menor a cuarenta mil (40.000) habitantes o fracción no inferior a veinte mil (20.000). Tal decisión deberá ser notificada a las autoridades electorales en forma previa a la convocatoria del acto eleccionario.

Con posterioridad a la aprobación de cada censo poblacional, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe fijará las respectivas representaciones con arreglo al mismo.

Los mandatos de los concejales durarán cuatro años, pudiendo ser reelectos. Los Concejos Municipales, se renovarán bienalmente por mitades. Cuando el número de concejales sea impar, se entenderá a los fines de la renovación mencionada, que la mitad a elegir se obtiene dividiendo por dos el mayor número par contenido en aquel. 

En la primera constitución del Concejo Municipal, la duración de los mandatos se determinará por sorteo que efectuará la Junta Electoral, antes de la incorporación de los concejales, procurando mantener la proporcionalidad definida en la elección general para las distintas representaciones políticas".

Artículo 2º: Disposición Transitoria. La diferencia de concejales que resulte entre el número actual y el número resultante por aplicación de la presente ley será cubierta de la  siguiente forma: la mitad en el primer turno electoral subsiguiente – año 2013 –  y la otra mitad en el siguiente – año 2015 –. En todos los casos, al agregar los concejales se deberá tener en cuenta que a posteriori se respete la renovación bienal del Concejo por mitades. En caso de que el Concejo quede constituido por un número impar, la renovación del número mayor de concejales se hará conjuntamente con la elección de intendente.

Los concejales que se agreguen por aplicación de la presente ley se elegirán en la misma forma, en el mismo acto y por el mismo término que la renovación parcial establecida en la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley 2756-.


Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

 


Of. Prensa Simoniello

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