10 MAY 2012 / Publicaciones
Promueven la alimentación saludable en las escuelas

 PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º: La presente ordenanza tiene por objeto tutelar y proteger la salud de la población infantil y adolescente, en términos de alimentación saludable, que asiste a establecimientos que imparten enseñanzas de educación inicial, primaria y secundaria.

Art. 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Municipal a  instrumentar los programas y mecanismos de promoción pertinentes a fin de fomentar una alimentación saludable en los ámbitos suscriptos, contribuyendo así a la prevención de enfermedades relacionadas a la malnutrición por excesos (sobrepeso y obesidad), deficiencia de macro y micro nutrientes, también denominada desnutrición oculta.

Art. 3º: Son objetivos particulares de la presente Ordenanza:

1)         Ejecutar acciones tendientes a mejorar el estado nutricional de niños, niñas y adolescentes que asisten a establecimientos educativos sitos en la ciudad de Santa Fe.

2)         Velar por que los alumnos de los establecimientos citados puedan y tengan la posibilidad de incorporar alimentos nutritivamente adecuados a su edad de crecimiento y desarrollo, en el ámbito escolar.

3)         Contribuir a la Educación Alimentaria Nutricional (E.A.N.) a fin de promover hábitos alimentarios saludables en toda la población.

4)         Brindar opciones de alimentos, productos alimentarios, bebidas nutritivamente adecuadas a la edad de crecimiento y desarrollo, en todas las cantinas o quioscos existentes en los establecimientos de enseñanzas mencionados; incluyendo la venta de alimentos protectores, reguladores y energéticos.

5)         Incorporar como obligatorio el expendio de alimentos aptos para el consumo de dietas especiales (celíacos, diabéticos, intolerancia, etc.);

6)         Arbitrar las medidas conducentes a fin de evitar que en los establecimientos mencionados se expendan alimentos, productos alimentarios y bebidas de escaso valor nutritivo o cuyo aporte principal esté constituido por calorías vacías que contengan un alto porcentaje de azúcares simples, grasas totales, grasas saturadas o sustancias denominadas trans.

Art. 4º: Establécese como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Santa Fe, en coordinación activa con la Secretaría de Educación Municipal  y el Programa de Seguridad Alimentaria Municipal.

Art. 5º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la suscripción de los convenios necesarios, con las Universidades, el Ministerio de Educación y Salud de la Provincia, a fin de diversificar y mejorar la calidad de los productos que se comercializan en las cantinas y/o establecimientos que se dediquen a la venta de productos alimenticios en los estamentos educativos de la ciudad de Santa Fe, fomentando un cambio de hábitos en el consumo de niños, niñass y adolescentes mediante estrategias de capacitación en alimentación saludable para padres, docentes, alumnos y cantineros.

Art. 6º: Créase una Comisión Consultiva ad honoren integrada por O.N.Gs, Universidades, Colegio de Nutricionistas, Colegio de Médicos y Federación de Cooperadoras.

La Comisión Consultiva será  presidida y convocada por la Secretaria de Salud de la Municipalidad, y tendrá, como misión asesorar sobre aspectos reglamentarios y aplicativos de la presente ordenanza.

Art. 7º: La autoridad de aplicación confeccionará un listado de alimentos saludables que, de acuerdo a sus características nutricionales resulten adecuados a la edad de crecimiento y desarrollo, como así también aptos para dietas especiales, los que se podrán expender en los establecimientos educativos de la Ciudad de Santa Fe. Dicho listado deberá contener un apartado de información nutricional adicional destinado a la población escolar en general -docentes, padres, alumnos y personal no docente-, respecto de pautas básicas para una alimentación saludable en las diferentes etapas del crecimiento. El mismo deberá actualizarse dos veces al año, atendiendo las características de la época invernal y estival.

Asimismo la autoridad de aplicación determinara un listado de alimentos, grupos de alimentos, productos alimentarios o bebidas cuyo aporte principal esté constituido por calorías vacías o que contengan un alto porcentaje de azúcares simples o grasas totales, grasas saturadas o sustancias denominadas trans, y que por sus condiciones y características no deberán venderse, expenderse, exhibirse, difundirse, o promocionarse o encontrarse en los establecimientos mencionados en el Art. 1º.

Art. 8º: Facúltese a la autoridad de aplicación a iniciar las gestiones pertinentes ante empresas, cámaras de comerciantes o productores, fabricantes o comercializadores de alimentos, grupos de alimentos o productos alimentarios y de bebidas, a fin de posibilitar la comercialización de productos saludables, a un precio razonable así como incorporar tecnología o procesamientos que mejoren la manipulación de los mismos.

Art. 9º: A los efectos de la presente Ordenanza se denominará “cantinas” a los lugares dentro de los establecimientos educativos determinador en el Art. 1º, destinados a la comercialización de alimentos, grupos de alimentos o productos alimentarios y/o bebidas cualquiera sea su denominación o nombre de fantasía.

Art. 10º: Las cantinas que se dediquen a la venta de productos alimenticios en los establecimientos educativos enumerados en el Art. 1º, deberán exhibir en un lugar visibles los listados de alimentos saludables, así como también instructivos y guías explicativas acerca de una alimentación adecuada para vivir con salud, sin perjuicio de la existencia de otros mensajes o información al respecto para ser aplicados a los fines educativos bajo una dirección pedagógica adecuada.

Art. 11º: En el marco de la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Municipal, fomentarán el desarrollo de actividades de Educación para la Salud en los establecimientos involucrados relacionadas con aspectos de alimentación saludable así como también actividades de formación de docentes para que incluyan el tema en la currícula anual.

Art. 12º: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará los mecanismos administrativos pertinentes, a los efectos de relevar y registrar las cantinas existentes en el ejido municipal, con el objeto de incorporar a sus actividades los preceptos y disposiciones de la presente Ordenanza.

 Asimismo, iniciará las gestiones que correspondan por partes de las áreas competentes tendientes a que las mismas progresivamente cumplimenten las normas vigentes que rigen la materia u otras que en función de las características particulares de las cantinas se requieran.

Art. 13º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos no previstos en la presente Odenanza.

Art. 14º: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza será imputada al Presupuesto anual Municipal.

Art. 14º: De forma.

 

Fundamentos:

 

La infancia y juventud pueden considerarse como un ciclo cronológico evolutivo de la vida del hombre, los fenómenos más importantes son el crecimiento y el desarrollo. En estos períodos pueden iniciarse procesos que a largo plazo desencadenen enfermedades, envejecimiento precoz, incapacidad o muerte temprana. Dentro de las múltiples circunstancias que pueden producir dichos efectos, el mal estado nutricional constituye uno de los principales factores.

Creemos que es "imprescindible y urgente" coordinar, planificar y aplicar acciones de promoción y protección de la salud, tendientes a mejorar el estado nutricional de las futuras generaciones.

La educación nutricional, entendida como la combinación de experiencias de aprendizaje diseñadas para la adopción voluntaria de conductas nutricionales y otras relacionadas que conduzcan a la salud y el bienestar, ha sido reconocida como uno de los elementos esenciales para contribuir a la prevención y control de problemas relacionados con la alimentación en el mundo.

La acción educativa influye en la formación de conductas individuales y colectivas, en la generación de un estado de opinión favorable al cambio y en la posibilidad de modificar ciertos hábitos alimentarios negativos.

Este programa que estamos impulsando pretende  ser un aporte respecto de un tema que como decíamos es sin dudas complejo y multi-causal y sobre el cual estamos convencidos que el principio de una solución radica en la implementación de medidas centradas en niños, niñas y adolescentes en edad escolar, considerando al ámbito educativo como el más propicio para este tipo de actividades.

 

 

 

 

 

 

 

 


Of. Prensa Simoniello

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