08 ABR 2014 / Publicaciones
"Las herramientas de prevención son fundamentales para la construcción de ciudadanía"

En la sesión de este martes, los Concejales respaldaron por unanimidad una propuesta que tiene como fin concientizar sobre los peligros a los que están expuestos los menores en referencia al hostigamiento por medios electrónicos. Comparto con ustedes el proyecto elaborado por el concejal Leandro González.

 

Prevención del Grooming o Ciberhostigamiento

El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas correspondientes, procederá a realizar acciones vinculadas a brindar información tendiente a la prevención del Grooming o ciberhostigamiento, en el ámbito de la ciudad de Santa Fe.

AUTOR: GONZÁLEZ

Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas correspondientes, procederá a realizar acciones vinculadas a brindar información tendiente a la prevención del Grooming o ciberhostigamiento, en el ámbito de la ciudad de Santa Fe.

Artículo 2º: A los efectos de la presente, se entenderá por grooming la toma de contacto de un adulto con un menor de edad a través de medios electrónicos, para conocer sus gustos, preferencias y crear una relación de amistad, con el objeto de alcanzar la confianza del posible afectado. El adulto busca establecer una relación con el menor que incluye confesiones personales e íntimas, profundizando en su vida, y afianzando la relación de confianza. Este contacto con frecuencia incluye la descripción de términos específicamente sexuales, y la petición a los menores de la participación en actos de naturaleza sexual, grabación de imágenes o toma de fotografías.

Artículo 3º: Los objetivos de la presente Resolución son:

a) Acercar a los adultos responsables de menores, la información adecuada para prevenir la comisión y consecuencias del grooming.

b) Alertar a los adolescentes sobre la utilización de esta metodología de acercamiento por parte de adultos, a los efectos de que puedan identificar la conducta y a los posibles agresores, y proceder a la denuncia respectiva.

c) Concientizar, a través de programas, foros y/o campañas sobre la existencia de estas conductas dañosas a la integridad sexual e integridad psicológica de menores.

d) Proporcionar orientaciones, estrategias y material a la comunidad educativa para que sean, junto a las familias, agentes de prevención y contención de los menores.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Municipal podrán realizar acciones y desarrollar programas de asistencia, capacitación e implementar campañas de difusión y reconocimiento de las actividades desarrolladas en el marco de la presente Resolución.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Municipal, podrán celebrar convenios de colaboración y cooperación con personas jurídicas públicas y/o privadas, asociaciones gremiales, centro de estudiantes u otras organizaciones representativas de alumnos, así como con organizaciones no gubernamentales, a efectos de llevar a cabo en forma conjunta acciones de coordinación, con el objetivo de optimizar los resultados de las mismas.

Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal

Concejales y Concejalas:

El presente proyecto tiene por objeto reconocer la importancia de los peligros a los que hoy en día están expuestos los menores e informar, tanto a ellos como a los adultos, los mecanismos y medios por los que opera el grooming a los efectos de lograr prevenir la comisión de este delito.

El grooming refiere a la utilización de medios electrónicos destinados a ejercer influencia sobre un menor para que realice prácticas sexuales explícitas o actos con connotación sexuales.

En Argentina, en octubre 2011 se presentó un proyecto de ley para penalizar el grooming. El 11 de septiembre la Cámara de Diputados de la Nación trató y aprobó el proyecto de Ley de Grooming, con modificaciones importantes sobre el proyecto anterior, y fue elevado a la Cámara de Senadores para ser promulgado como ley. El 13 de noviembre de 2013, el senado aprobó por unanimidad el proyecto original que incorpora al Código Penal la figura del "ciberhostigamiento", o "grooming". La cámara alta, desestimó los cambios realizados en Diputados, y convirtió en ley la iniciativa.

El 4 de diciembre de 2013 finalmente se promulgó la Ley 26.904, en cuyo art. 1 se incorpora el art. 131 al Código Penal, con el siguiente texto: “Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.”

La integridad sexual y psicológica de los menores y adolescentes es el bien jurídico protegido, y el motivo por el cual se lleva a cabo la sanción de dicha ley.

El tratamiento del proyecto de ley fue promovido por Argentina Cibersegura, organización sin fines de lucro fundada por ESET Latinoamérica, junto a organizaciones, empresas y el apoyo de toda la comunidad a través de una campaña nacional de concientización y recolección de firmas.

Según los datos arrojados por una encuesta realizada por el equipo de investigación de ESET Latinoamérica, para el 68,3% de los adultos consultados, el Grooming es una amenaza muy frecuente. A su vez, el 26,3% confirmó conocer un niño que ha sido víctima de Grooming.

Es necesario y conveniente llevar adelante tareas de difusión y campañas informativas a través de las cuales los ciudadanos puedan conocer e informarse sobre el modus operandi de estos actos, ya sea con el objeto de prevenirlos como para dar a conocer como denunciar y proceder una vez producido el hecho.

Además, consideramos indispensable el rol activo que deben llevar adelante  los estados locales en los procesos de construcción de ciudadanía; tanto a través del Municipio, como del Concejo Municipal, en este caso en acciones que impactan directamente en la calidad de vida de los Santafesinos, en particular sobre niños, niñas y adolescentes.

Por lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento necesario para lograr la aprobación del presente proyecto.


Of. Prensa Simoniello

ÚLTIMAS PUBLICACIONES
NOTA REALIZADA POR: Nancy Balza FOTOS: Flavio Raina Para Leer más
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
Desde hoy en San Justo, podés conocer la experiencia Surgir, en la que a partir de sus 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗶𝗴𝗻𝗮𝘀... Leer más
ÚLTIMAS PUBLICACIONES