Proyecto de Ordenanza
EXPTE: CO-0062-01395510-9
Presentado: 12 ABR 2017
Creación de un plan de construcción e instalación de un Sistema Público de Regulación de Excedentes Pluviales
Elaborar un relevamiento e individualización de zonas de la ciudad en las que resulte prioritaria la instalación de reguladores públicos de excedentes pluviales, denominadas “puntos críticos”.
Autores: Simoniello - González

ARTÍCULO 1°: Sistema Público Especial de Regulación de Excedentes Pluviales: Establécese por medio de la presente -en el marco de lo previsto por la Ordenanza Nº 11.959- un plan de construcción e instalación de un Sistema Público de Regulación de Excedentes Pluviales.

ARTÍCULO 2°: Puntos críticos: Para la proyección y elaboración del Sistema Público de Regulación de Excedentes Pluviales el Departamento Ejecutivo Municipal deberá elaborar un relevamiento y posteriormente una individualización de zonas de la ciudad en las que resulte prioritaria la instalación de reguladores públicos de excedentes pluviales, las que se denominan “puntos críticos”.

A efectos de realizar la clasificación e individualización de los denominados “puntos críticos”, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá tener en cuenta los estudios e informes técnicos tanto de las reparticiones locales, como de organismos provinciales y nacionales con competencia en la materia.

ARTÍCULO 3°: Intervenciones y obras: Elaborado el relevamiento y realizada la detección de “puntos críticos”, el Departamento Ejecutivo Municipal planificará un esquema de intervenciones y obras públicas, teniendo en cuenta las especificidades y necesidades de regulación de cada una de las zonas identificadas, así como las posibilidades presupuestarias y financieras.

ARTÍCULO 4°: Fondo solidario de financiamiento para la instalación de Sistemas Públicos de Regulación de Excedentes Pluviales: Créase el Fondo Solidario de financiamiento para la instalación de Sistemas Públicos de Regulación de Excedentes Pluviales, el que estará integrado por:
a) Aportes de Organismos Internacionales, del Estado Nacional y del Estado Provincial.
b) Fondos provenientes de operaciones de crédito público.
c) Fondos provenientes de donaciones, herencias o legados a favor de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe que tengan por destino la instalación de Sistemas Públicos de Excedentes Pluviales.
d) Aportes de personas humanas o jurídicas, en el marco de convenios para la instalación de Sistemas Públicos de Excedentes Pluviales, celebrados con la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe.
e) Fondos provenientes de la percepción de tributos específicamente establecidos para tal fin, como contribuciones de mejoras.
f) Aquellos fondos que sean específicamente asignados a tal fin en las correspondientes Ordenanzas de presupuesto.

ARTÍCULO 5°: Convenios para la instalación de Sistemas Públicos de Regulación de Excedentes Pluviales: En los casos de obras nuevas o ampliaciones y mejoras en obras existentes alcanzados por el artículo 33º de la Ordenanza Nº 11.748, “Reglamento de Ordenamiento Urbano”, el Departamento Ejecutivo Municipal, de modo previo al otorgamiento del permiso de obra, podrá evaluar la viabilidad y conveniencia de convertir la obligación de construir un regulador de excedentes pluviales en el propio inmueble donde se pretende realizar la obra, en la obligación de realizar un aporte económico al fondo de financiamiento para la instalación de Sistemas Públicos de Regulación de Excedentes Pluviales creado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 6°: En aquellos casos en que el Departamento Ejecutivo Municipal estime viable la conversión de la obligación de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente, se deberá celebrar un convenio con la persona humana o jurídica interesada en la realización de la obra pertinente.
En la reglamentación, el Departamento Ejecutivo Municipal, determinará el procedimiento que deberá seguirse para la suscripción del Convenio y la fórmula a aplicarse para la determinación monto correspondiente al aporte económico a realizar, de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente y teniendo en cuenta las características del inmueble, la zona de la ciudad en la que se ubica y las obras a ejecutarse.
Luego de su suscripción, el convenio deberá ser remitido al Honorable Concejo Municipal para su conocimiento. A tal efecto el Departamento Ejecutivo Municipal acompañará todos los fundamentos y especialmente aquellos informes técnicos de las reparticiones con competencia en materia hídrica de la ciudad.

ARTÍCULO 7°: Incorpórase como artículo 33º ter a la Ordenanza Nº 7.882 – Régimen de Infracciones y Penalidades, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 33º ter: Se aplicará multa de UF 500 a UF 5000 a aquellos propietarios de inmuebles con una superficie impermeabilizada igual o superior a mil metros cuadrados (1.000 m2), que no presenten los proyectos de incorporación de dispositivos de regulación de excedentes pluviales, estando obligados a hacerlo en virtud de lo establecido en la Ordenanza Nº 11.959 y sus normas complementarias y reglamentarias, en la repartición pertinente del Departamento Ejecutivo Municipal”.

ARTÍCULO 8°: De forma.-

 

Por medio del presente proyecto, se pone a consideración de los integrantes del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe, una propuesta tendente a la creación de un Sistema Público de Regulación de Excedentes Pluviales.

La iniciativa consta de diferentes líneas de trabajo, que confluyen en el propósito de contribuir a mitigar el impacto de grandes precipitaciones en la ciudad.

En tal sentido se propone, en primer lugar, que el Departamento Ejecutivo Municipal elabore un relevamiento y proceda a individualizar aquellas zonas de la ciudad en las que resulte prioritaria la instalación de reguladores públicos de excedentes pluviales. Las zonas identificadas –de conformidad al proyecto- se denominarán “puntos críticos”. Además, en tal tarea, se plantea la necesaria consideración de las conclusiones de estudios e informes técnicos tanto de reparticiones locales, como de organismos provinciales o nacionales con competencia en la materia.

En la misma línea, se prevé que luego de realizado el relevamiento aludido, se deberá elaborar, por parte del Departamento Ejecutivo, un plan de realización de intervenciones y obras públicas, considerando especialmente las particularidades y necesidades de regulación de cada una de las zonas identificadas y las posibilidades presupuestarias y financieras correspondientes.

Asimismo, la propuesta estipula la creación de un “Fondo de financiamiento para la instalación de Sistemas Públicos de Regulación de Excedentes Pluviales”, el que se integrará con recursos provenientes de distintas fuentes y cuya finalidad será financiar la realización de las obras correspondientes.

Por otro lado, se prevé la posibilidad de que aquellos titulares de inmuebles en los cuales se realicen obras nuevas o ampliaciones y mejoras en obras existentes que se encuentren alcanzados por las disposiciones del artículo 33º del Reglamento de Ordenamiento Urbano, puedan optar –previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal, fundada en informes técnicos del área correspondiente- entre instalar un regulador de excedentes pluviales en el propio inmueble, o contribuir económicamente, a través de un aporte, al fondo referido anteriormente.

A tales efectos, se prevé la celebración de un convenio, en el cual se cristalizará la elección del particular dirigida a realizar un aporte al fondo, la autorización del Ejecutivo Municipal y, además, se preverá el monto del aporte, la forma de cálculo respectiva y toda otra aquella cuestión que el Departamento Ejecutivo estime conveniente.

En la determinación del monto correspondiente al aporte, se deberá tener en cuenta las características del inmueble, la zona de la ciudad en la que se ubica y las obras a ejecutarse.

Por último, se propone la incorporación de un artículo –el 33º ter- a la ordenanza Nº 7882, Régimen de Infracciones y Penalidades, por medio del cual se pretende sancionar a aquellos titulares de inmuebles con una superficie impermeabilizada igual o superior a mil metros cuadrados (1000 m2), que no presenten los proyectos de incorporación de dispositivos de regulación de excedentes pluviales, estando obligados a hacerlo en virtud de la normativa local aplicable.

La iniciativa brevemente reseñada, no es una idea aislada, sino que forma parte de una línea de trabajo desarrollada en el ámbito del Concejo Municipal, por quien suscribe, desde hace tiempo en materia de mitigación de la vulnerabilidad hídrica en la ciudad de Santa Fe.

Es así que hemos presentado numerosas propuestas vinculadas a la temática, entre las que se destacan: a) el establecimiento de un marco normativo para la incorporación de sistemas de regulación de excedentes pluviales (aprobado por Ordenanza Nº 11.959); b) Incorporación de un distrito a la Ordenanza Nº 11748 –Reglamento de Ordenamiento Urbano-, denominado “Reservorios Hídricos”, caracterizado a partir de la importante funcionalidad que cumple tal zonificación en la ciudad (aprobado por Ordenanza Nº 12261; c) la realización de diversos estudios vinculados a la cuestión hídrica en la ciudad (Resoluciones nros. 14716, 14824, 15430, 15531 y 15735); d) Incorporación de sanciones al Régimen de Infracciones y Penalidades Municipal (Aprobado por Ordenanza Nº 12.188, modificada por Ordenanza Nº 12.208); f) gestiones para suscribir convenios con entidades con competencia en la materia (aprobado por Comunicación Nº 5737); y g) Realización de estudios para la incorporación de otros sistemas, denominados canales de escurrimiento subsuperficial de la red vial de la ciudad (sin aprobación).

Nuevamente, entonces, intentamos sumar en la materia, con una propuesta que busca profundizar la línea de trabajo señalada.

Por tales motivos, es que solicitamos a nuestros pares el acompañamiento necesario para la aprobación del proyecto de referencia.

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