Proyecto de Ordenanza
EXPTE: CO-0062-01365519-6
Presentado: 16 DIC 2016
Plan Revitalización Urbana para Av. Freyre
Presentación del “Plan de Revitalización Urbana para la Avenida Freyre”, con la finalidad de generar un proceso de intervención integral en la Avenida Gobernador Freyre, desde su intersección con Boulevard Pellegrini hasta la Avenida General López.
Autores: Simoniello - González

 Art. Nº 1º: Apruébase el “Plan de Revitalización Urbana para la Avenida Freyre”, con la finalidad de generar un proceso de intervención integral en la Avenida Gobernador Freyre, desde su intersección con Boulevard Pellegrini hasta la Avenida General López.

Art. Nº 2º: El “Plan de Revitalización Urbana para la Avenida Freyre”, tendrá como objetivos generales los siguientes:
a) Impulsar la puesta en valor integral de la Avenida Gobernador Freyre.
b) Fomentar la instalación de dispositivos hidráulicos o sistemas de regulación de excedentes pluviales, en los puntos críticos de la Avenida.
c) Promover la realización de un Estudio Integral de Movilidad Urbana para la Avenida Freyre.
d) Incentivar la construcción en la Avenida, la instalación de locales comerciales y cocheras, a través de nuevos indicadores urbanísticos y mecanismos de gestión que ayuden a orientar las acciones de inversión y una nueva gestión del suelo urbano en el sector.
e) Ampliar oportunidades, previendo condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza N° 11.939 - “Plan Municipal de Accesibilidad”.

PUESTA EN VALOR

Art. Nº 3º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal, proceda a la puesta en valor integral de la Avenida Gobernador Freyre, desde su intersección con Boulevard Pellegrini hasta Avenida General López, ejecutando las tareas que a continuación se detallan y todas aquellas que considere convenientes para el logro de los objetivos propuestos en la presente ordenanza.
a) Puesta en valor del cantero central, definiendo espacios de circulación, permanencia y recreación.
b) Modificación de la iluminación de la Avenida, incorporando tecnología LED y distintos niveles de gradación lumínica, considerando las características especiales de la avenida.
c) Previsión de condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza N° 11.939 - “Plan Municipal de Accesibilidad”.
d) Instalación de semaforización y señalética - demarcación horizontal e instalación de señales verticales - de ordenamiento de tránsito.
e) Renovación completa de refugios y paradas de colectivo.
f) Protección y recuperación del arbolado público y forestación, aplicando conceptos paisajísticos que articulen y destaquen los diferentes espacios urbanos.
g) Previsión de infraestructura y/o equipamiento necesario para el desarrollo de actividades comerciales.

MITIGACIÓN HÍDRICA

Art. Nº 4º: Dispónese la incorporación de dispositivos hidráulicos o sistemas de regulación de excedentes pluviales, de conformidad a lo previsto en la Ordenanza Nº 11.959 en los puntos críticos de la Avenida, teniendo en cuenta las características particulares de la misma y los estudios técnicos con los que cuenta la repartición correspondiente, particularmente aquellos que se hayan realizado en virtud de los convenios suscriptos en el marco de lo previsto en la Resolución Nº 14.716 de 2013 del Honorable Concejo Municipal.

MOVILIDAD URBANA

Art. Nº 5º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de un Estudio Integral de Movilidad Urbana para la Avenida Freyre desde su intersección con Bulevar Pellegrini hasta la Avenida General López.
El estudio deberá evaluar, particularmente, los subsistemas de transporte que se articulan en la Avenida, el estacionamiento, la posibilidad de ejecución de ciclovías y/o demarcación de bicisendas, el ordenamiento del tránsito y la seguridad vial, lo dispuesto en la Ordenanza N° 11.939 - “Plan Municipal de Accesibilidad”, el funcionamiento de la rotonda ubicada frente al Club Atlético Unión- en avenida Freyre en su intersección con Boulevard Pellegrini y Avenida López y Planes sentido Norte, teniendo como antecedente otros estudios realizados en este sentido, como el dispuesto en virtud de la Resolución Nº 7226 del Honorable Concejo Municipal y la conveniencia de derogar el inc. c del artículo 6º de la Ordenanza Nº 7023, entre otros aspectos que el Departamento Ejecutivo Municipal considere importantes para perfeccionar el subsistema de Movilidad Urbana de la Avenida Freyre.

Art. Nº 6º: A los efectos de la realización del estudio referido en el párrafo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios de colaboración con universidades e institutos de investigación de la Ciudad de Santa Fe.
Art. Nº 7º:Realizado el estudio previsto en el artículo 5º de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal informará al Honorable Concejo Municipal los resultados del mismo.

DISTRITO C 2b – FREYRE

Art. Nº 8º: Incorpórase el artículo 82 Bis a la Ordenanza 11.748 – Reglamento de Ordenamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 82 Bis: DISTRITO C 2b – FREYRE

CARÁCTER:
Zona central de configuración lineal destinada a usos predominantes comerciales compatibles con el uso residencial de escala urbana y/o barrial.

LÍMITES:
Avenida Gobernador Freyre, en el tramo comprendido entre Avenida General López y Boulevard Pellegrini, según Plano de Distritos de Zonificación.

SUBDIVISIONES:
Dimensiones mínimas de lotes para subdivisiones: 12 m de frente y 300 m2 de superficie.
Subdivisiones con pasillo: no se admiten subdivisiones con parcelas internas.

 

URBANIZACIONES:
Dimensiones mínimas de lotes: 12 m de frente y 300 m2 de superficie. Infraestructura mínima requerida:
 Nivelación y limpieza del terreno.
 Pavimento total del sector a urbanizar.
 Red cloacal en el caso que la urbanización esté dentro de la zona servida por cloacas.
 Red de gas en el caso que la urbanización esté dentro de la zona dotada de red de gas natural.
 Forestación en calles y espacios verdes.
 Red eléctrica subterránea y alumbrado público.
 Tendido de la red domiciliaria de agua potable por extensión de la red existente.

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO:
FOS = 0,85

FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL:
FOT admitido = 3,5
FOT máximo = 6,3 (en caso de que se cumplan los requisitos de incrementos establecidos en el artículo 29°).

FACTOR DE IMPERMEABILIZACIÓN DEL SUELO:
FIS = 0,90

DISPOSICIONES PARTICULARES:
1) En caso de Basamento consolidado sobre Línea Municipal la altura máxima es de 18 m. En caso de optarse por retirar la edificación dejando un vacío al frente se debe dar continuidad real o virtual al plano de fachada sobre Línea Municipal entre medianeras y hasta igualar lindero de mayor altura o hasta una altura máxima de 12 m. En el caso de edificios de basamento y cuerpos elevados, lo anterior rige para el basamento. En el caso de optar por el retiro, éste será de 3 m como mínimo.
2) En parcelas de superficie inferiores a 180 m2 se omite la aplicación del FOT, se establece una altura máxima edificable de 18,00m y se exime de la obligación de construir cocheras.
3) A los efectos del cálculo de FOT, no se incluirá la superficie destinadas a locales comerciales que se dispongan en Planta Baja.
4) Las parcelas cuyo ancho sea igual o mayor a 15 metros gozarán de una ampliación del 20 % de la superficie edificable. Esta ampliación se aplicará a la superficie que resultare del cálculo de FOT según los incrementos establecidos en el artículo 29° y los especiales para Avenida Freyre establecidos en el presente artículo.
5) No se incluirá la superficie cubierta y/o semicubierta cuando esté destinada a módulos de estacionamientos obligatorios, incluyendo los accesos a los mismos y el área de maniobra.
Asimismo, no se incluirá la superficie cubierta y/o semicubierta cuando esté destinada a módulos de estacionamientos que no sean obligatorios, incluyendo los accesos a los mismos y el área de maniobra, hasta una superficie equivalente al 50% de la mencionada en el párrafo precedente.

Art. Nº 9º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de las gestiones que fueren necesarias ante el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe para la puesta en valor del edificio del Hospital Cullen.

Art. Nº 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal garantizará una instancia de diálogo y participación ciudadana para el diseño y evaluación conjunta del “Plan de Revitalización Urbana para la Avenida Freyre”, previsto en la presente Ordenanza.

Art. Nº 11º: Las erogaciones que demande la ejecución de lo dispuesto en la presente serán imputadas a la partida presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente.

Art. Nº 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. Nº 13º: De forma.
SALA DE COMISIONES:

 

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