Determinase que los terrenos de nivel inferior a dicha cota serán admitidos para subdivisiones y urbanizaciones con destino residencia sólo cuando:
a) Se efectúen las obras de rellenamiento necesarias para alcanzar el referido nivel, con los grados de compactación adecuadas al uso previsto;
b) Se asegure un nivel óptimo en las conexiones viales, a los efectos de la integración adecuada con las áreas aptas, siempre y cuando aquel no provoque obstáculos al libre escurrimiento de las aguas. En este último caso será menester que se ejecuten previamente las obras necesarias.
Artículo 46º: En las mensuras sobre inmuebles que no modifiquen el estado parcelario y que no se encuentren alcanzadas por afectaciones administrativas u otra normativa urbanística, se deberá acreditar:
a) Acreditar el derecho sobre la fracción.
b) Autorización del propietario hacia el profesional para realizar el trámite de mensura.
c) Reposición o sellado correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Tributaria Anual.
d) Certificado de Libre deuda de tasa general de inmueble y contribución de mejoras.
e) Dos copias del proyecto de plano de mensura firmada por profesional habilitado.
Artículo 47º: Dentro de los noventa (30) días corridos de ingresada la solicitud, la Secretaría de Planeamiento deberá emitir el acto administrativo que autorice o rechace la solicitud de autorización de mensura que no modifica el estado parcelario. De entenderse que se trata de otro supuesto regulado en el presente, deberá comunicarlo.
Artículo 48º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar convenio con el Servicio de Catastro e Información Territorial en los términos de la Res. SCIT 004/2010, Art. 44.
Artículo 49º: Sin perjuicio de las disposiciones particulares que para cada supuesto se establezcan expresamente, las subdivisiones y urbanizaciones, sean por acto voluntario o forzoso, se regirán por el siguiente procedimiento:
1) Consulta preliminar.
2) Pre factibilidad.
3) Solicitud de autorización de mensura
4) Autorización de mensura
5) Visado de Plano.
Artículo 50º: El interesado podrá solicitar, como trámite previo a la presentación a la solicitud de pre factibilidad, consulta preliminar sobre la categorización del trámite a realizar. Efectuada ésta por parte de la Secretaria de Planeamiento, se le notificará al interesado. Esta es al solo efecto de la categorización del trámite administrativo, de acuerdo a la normativa vigente al momento de la solicitud.
Artículo 51º: El interesado deberá solicitar la pre factibilidad mediante profesional matriculado y por nota dirigida a la Secretaría de Planeamiento, en las condiciones establecidas en el Decreto Acuerdo 4174/15, más las siguientes:
1) Autorización del propietario para realizar el trámite.
2) Reposición o sellado correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Tributaria Anual.
3) Libre deuda de tasa general de inmueble y contribución de mejoras.
4) Acreditará todo lo relativo a la titularidad del dominio del inmueble que se pretende mensurar, como así también que su propietario tiene la libre disposición de sus bienes.
5) Propuesta de obras de infraestructura y servicios de acuerdo al Distrito en que encuentre emplazada la parcela.
6) Propuesta de instrumento de constitución de garantía de la obras de infraestructura.
7) Si se hubiese efectuado consultas preliminares, deberá indicar expresamente las actuaciones relacionadas.
Artículo 52º: El cuanto al proyecto de plano de mensura, se deberán realizar las siguientes especificaciones:
1) Ubicación del terreno a mensurar.
2) Datos catastrales.
3) Red vial existente en el entorno.
4) Estimación del nivel del terreno (cota).
5) Dimensiones lineales, angulares y superficie total del terreno (plano de mensura antecedente) o croquis según título.
6) Propuesta de amanzanamiento.
7) Propuesta de parcelamiento, indicando el uso o destino.
8) Balance de superficies de las parcelas propuestas, indicando también las correspondientes a red vial, espacios verdes y reserva de tierras.
Artículo 53º: Acreditado el cumplimiento formal de los requisitos establecidos previamente, la Secretaría de Planeamiento deberá dar intervención a las Direcciones de Urbanismo y Catastro, Santa Fe Hábitat: Agencia para el Desarrollo Social y Urbano, Secretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Ambiente – o quienes en el futuro posean dichas competencias-, a los efectos de que ésta se expidan respecto de la pre factibilidad del proyecto de mensura y el cumplimiento de las disposiciones urbanísticas.
Artículo 54º: De resultar necesaria excepción normativa para el otorgamiento de la pre factibilidad municipal, deberá ser remitido informe fundado al Honorable Concejo Municipal para su consideración.
Artículo 55º: La pre factibilidad deberá ser otorgada mediante resolución fundada de la Secretaría de Planeamiento, donde se deberá informar expresamente los alcances de la presente, aclarando que la misma no constituye autorización definitiva de la mensura.
Artículo 56º: En el acto de otorgamiento de la pre factibilidad municipal deberá quedar claramente establecido el proyecto de parcelamiento con balance de superficies; destino de cada una de las parcelas; obras de infraestructura a realizar, plazo de ejecución y garantía propuestas.
Artículo 57º: Si la administración formulare observaciones a la solicitud de pre factibilidad municipal, se notificará de modo fehaciente al interesado en el domicilio constituido, otorgándosele plazo de treinta (30) días corridos de plazo para efectuar la nueva presentación. De no realizarse dentro del plazo establecido, se considerará desistido el trámite de autorización.
Artículo 58º: La pre factibilidad posibilitará al interesado, de corresponder, a tramitar ante los Ministerios Provinciales correspondientes los estudios de impacto hídrico y ambiental conforme Ley 11.730, 11.717 y Res. 292/12. En caso de no ser necesaria la tramitación de los estudios mencionados, se evaluará directamente el otorgamiento de la autorización de mensura.
Artículo 59º: Aprobado el estudio de impacto hídrico, ambiental y, de corresponder, el visado de la Dirección Provincial de Vialidad en el marco de lo establecido por le Resolución 063/115, o las que en el futuro las reemplacen, se podrá solicitar el otorgamiento de la autorización de mensura, acompañando la documentación respectiva.
Artículo 60º: Habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en los artículos precedentes, previa evaluación y constitución de garantía de ejecución de obras, la Secretaría de Planeamiento deberá emitir el acto administrativo que autorice o rechace la solicitud de autorización de mensura.
Autorizada la mensura, se deberán dar inicio a la ejecución de las obras de infraestructura.
Artículo 61º: Si la administración formulare observaciones al proyecto, se notificará de modo fehaciente al interesado en el domicilio constituido, otorgándosele treinta (30) días corridos de plazo para efectuar la nueva presentación. De no realizarse dentro del plazo establecido, se considerará desistido el trámite de autorización.
Artículo 62º: En el caso de no cumplirse con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, la solicitud deberá ser rechazada mediante acto administrativo, el que deberá ser notificado al interesado. Ante tal decisión, el particular podrá interponer los recursos administrativos establecidos en la Ley Nº 2.756. Vencido el plazo, se considerará desistido el trámite.
Artículo 63º: En el acto de otorgamiento de autorización de mensura deberá quedar claramente establecido el proyecto de parcelamiento aprobado; destino de cada una de las parcelas; obras de infraestructura a realizar, plazo de ejecución y garantía de estas.
Artículo 64º: Caducidad de la autorización de mensura: Si notificada la autorización de mensura, no se retirará la misma dentro de los 30 días corridos, se considerará caduca.
Artículo 65º: Donación de fracciones al Estado: Otorgada la autorización de mensura se deberá efectuar mediante actas confeccionadas al efecto en el Departamento de Escribanía Municipal, la transferencia gratuita a favor de la Municipalidad de Santa Fe de las superficies resultantes para conformar la red vial, espacios verdes y/o reserva de tierras. Se deberá declarar que dichas superficies se encuentran libres de ocupantes, como así también de que presta su conformidad para constituir en favor de la misma, a título gratuito, sobre las ochavas que corresponden a la fracción a urbanizar una servidumbre administrativa a perpetuidad de paso y vistas, con la obligatoriedad de no construir por debajo de la altura prevista en las reglamentaciones vigentes
Artículo 66º: Oportunamente, con una copia de plano registrado se remitirá el expediente a Escribanía Municipal para que proceda:
a. A la inscripción en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la transferencia de dominio de las superficies destinadas para red vial y espacio verde –si correspondiere- por simple anotación marginal, con las constancias administrativas del caso (ver hoy CCyC);
b. A la inscripción de superficies las destinadas a reserva de tierras, cuando éste correspondiere;
c. A formalizar la correspondiente constitución de servidumbre sobre ochava;
Artículo 67º: En ningún caso serán otorgados certificados de libre deuda, certificados catastrales y permisos de edificación sobre las parcelas resultantes, mientras no se hayan efectuado las correspondientes inscripciones en el Registro General de la Propiedad Inmueble.
Artículo 68º: Para solicitar el visado definitivo del plano de mensura ante la Secretaría de Planeamiento, el interesado deberá acreditar la ejecución de las obras de infraestructura, haber realizado la oferta de donación de las fracciones con destino de red vial, espacio verde y/o reserva de tierras.
Artículo 69º: Con la solicitud de visado final, el interesado deberá adjuntar tres (3) copias del plano de mensura, los cuales deberán cumplir con las disposiciones técnicas dispuestas por el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe mediante Resolución Nº 004/2010.
Artículo 70º: Constatado el cumplimiento de los requisitos, la Secretaría de Planeamiento rubricará las copias disponiendo: Una para su archivo interno, otra para el Servicio de Catastro e Información Territorial y la restante para ser entregada al interesado.
Artículo 71º: En los supuestos de mensura de inmuebles que se pretenda someter al régimen de propiedad horizontal, deberán intervenir, previo al otorgamiento de la autorización por parte de la Secretaría de Planeamiento, las Direcciones de Catastro y Edificaciones Privadas, a fin de controlar la correcta correlación entre lo edificado –final de obra- y lo mensurado, prestando especial atención en los destinos de uso para los que fueron construidas las unidades.
Artículo 72º: Se trata de supuestos de mensuras judiciales. En estas, las disposiciones relativas a red vial, espacio verde y reserva de tierras deberá materializarse como afectación en el plano correspondiente, independientemente de la propuesta de subdivisión.
Artículo 73º: La cesión de las fracciones será exigible al momento de efectuarse procedimiento voluntario regulado en el presente o en supuestos de solicitud de permiso de obra para vivienda colectiva. Asimismo, en dicho momento serán exigibles las disposiciones relativas a obras de infraestructura.
Artículo 74º: Establécese como obligación para todos los casos de subdivisiones simple donde las parcelas resultantes de la mensura sean inferiores a una (1) hectárea, la de determinar y afectar las fracciones que deberán ser donadas al Municipio de acuerdo al área de urbanización y distrito de zonificación en que se encuentre. En estos casos, tanto las donaciones con destino a constituir la red vial, espacio verde y/o reserva de tierras, como las que correspondan por mecanismos especiales de compensación, deberán realizarse al momento efectuarse loteo o permiso de edificación de vivienda colectiva.
Artículo 75º: Cuando de una parcela por subdividir se pretenda obtener dos lotes, cualquiera sea su ubicación en la manzana, se aceptará uno de ellos con la tolerancia en menor del 10 % para las medidas de frente y superficie, y, el otro deberá ajustarse a las medidas mínimas establecidas por las disposiciones vigentes o distribuir la tolerancia mencionada entre los dos lotes.
Artículo 76º: Considéranse como casos de excepción y cualesquiera sean sus medidas las subdivisiones que sea necesario realizar para ejecutar expropiaciones en general; y, cuyo resultado sea el de dos únicas parcelas, con las consiguientes denominaciones “Parcela” o “superficie para expropiar” y “parcela remanente de la expropiación”.
Artículo 77º: Cuando al realizar subdivisiones de cualquier superficie y medida, resultase una fracción que, por no contar con las dimensiones mínimas establecidas por las disposiciones vigentes según las distintas zonas del municipio estuviese destinada a ser unida a otro lote colindante, aquella será considerada como parcela “no transferible independientemente” y así constará en la respectiva ficha de Catastro, hasta tanto no se produzca su integración al segundo en el plano correspondiente. La parcela restante para este tipo de subdivisiones de caso especial deberá reunir todas las medidas y requisitos para cada caso que le corresponda según su zona.
Artículo 78º: En aquellos supuestos donde la mensura sobre los bienes de propiedad del Estado sea realizada con el fin de regularizar dominialmente situaciones de hecho a favor de sus ocupantes, para el otorgamiento de la autorización, deberán intervenir previamente una comisión de trabajos creada a tal efecto que deberá estar constituida por representantes (rango de no menor a Dirección) con competencia en: (1) Planeamiento, (1) Hábitat, (1) Obras Públicas, (1) Desarrollo Social, debiendo la misma considerar o proponer las posibles soluciones asesorando al Departamento Ejecutivo sobre las condiciones que deben respetarse frente a la aprobación de dichas urbanizaciones.
Artículo 79º: Cuando, a juicio de la Comisión se planteen dificultades calificadas de insalvables por la misma -en relación a las exigencias mínimas que se requieren en la presente-, motivadas por situaciones de hecho, el Departamento Ejecutivo estará facultado para autorizar las excepciones necesarias a fin de poder garantizar el derecho a la tierra de los vecinos.
Artículo 80º: Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna vinculada a cualquier actuación –y en cualquier estado del trámite- referida a las temáticas previstas en la presente, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno y atendiendo al carácter de bien social que ostenta la información pública, de conformidad a las pautas establecidas en la Ordenanza Nº 11.450 de la ciudad de Santa Fe.
Artículo 81º: El Departamento Ejecutivo Municipal generará una base de datos informatizada donde se registrarán las mensuras que modifiquen el estado parcelario y que hayan sido autorizadas por la Secretaría de Planeamiento. La base de datos contará información geográfica, datos relativos a las obras de infraestructura a realizar, disposición de la urbanización y todo otro elemento que el Departamento Ejecutivo Municipal estime conveniente .
Artículo 82º: El registro será de libre consulta por los vecinos, y sin restricción de ningún tipo ni pagos de ninguna especie, salvo que se soliciten informes por escrito o copias de los asientos, en cuyo caso rigen las normas que para tales casos prevé la normativa vigente. Asimismo, se deberá publicar en la página web de la Municipalidad de Santa Fe el listado completo de los planos visados.
Artículo 83º: En aquellos casos en que se inicien actuaciones que tengan por objeto la obtención de alguna pre factibilidad, autorización o visación previsto en la presente y que se vinculen a proyectos de gran escala o de gran impacto urbano, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar publicidad adecuada por cinco (5) días por los medios que considere pertinente, incluida la página web oficial del Municipio, respecto de la solicitud y de las particularidades que estime conveniente a efectos de promover la participación ciudadana en el desarrollo de tales procedimientos.
A tales efectos, establecerá en la reglamentación un procedimiento donde se preverá un plazo no menor a treinta (30) días hábiles, a contarse desde el momento de finalización del plazo de publicidad previsto precedentemente, para que toda persona física o jurídica, pública o privada tenga la posibilidad de solicitar la incorporación de elementos de convicción, informes técnicos o cualquier otro instrumento que resulte de utilidad para el adecuado tratamiento de la solicitud correspondiente.
Artículo 84º: Deróguese la Ordenanza N° 7.677 y toda otra que se oponga a la presente.
Artículo 85º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.