Proyecto de Ordenanza
EXPTE: CO-0062-01298395-3
Presentado: 04 MAY 2016
Incorporar el apartado 8.8.3 en la Ordenanza N° 7279/76
Mediante el presente proyecto de Ordenanza se pretende establecer un marco normativo que regule la instalación de elementos o dispositivos contenedores de agua en una propiedad, que puedan, por mala ejecución del mismo, por desborde o por falta de mantenimiento, producir filtraciones de agua y por consiguiente, perjuicios, en las propiedades vecinas.
Autor: Simoniello

 Art. 1º: Incorporase el apartado 8.8.3 – Instalaciones que produzcan humedad – en la Ordenanza N° 7279/76 – Reglamento de Edificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

8.8.3 INSTALACIONES QUE PRODUZCAN HUMEDAD:

a) No se podrán construir y/o instalar piscinas, tanques de agua y reguladores de excedentes pluviales a menos de 0,60 metros de los muros separativos de unidades locativas independientes o de predios, aunque sean del mismo dueño.

b) No se podrán construir canteros y/o jardineras arrimados a un muro sin la colocación de un aislamiento hidrófugo vertical, rebasando en 0,20 m los bordes de esos canteros o jardineras.

c) No se podrán construir canalones, limahoyas y canaletas de bajada a menos de 0,60 m. del eje divisorio entre predios, medidos desde dicho eje hasta el borde más próximo del canalón, debiendo continuar la cubierta entre canal y muro con una contrapendiente igual a la del techo

d) No se podrán colocar enredaderas a menos de 0,20 m. de los muros separativos de unidades locativas independientes.

 

Mediante el presente proyecto de Ordenanza se pretende establecer un marco normativo que regule la instalación de elementos o dispositivos contenedores de agua en una propiedad, que puedan, por mala ejecución del mismo, por desborde o por falta de mantenimiento, producir filtraciones de agua y por consiguiente, perjuicios, en las propiedades vecinas.

En tal sentido, y por la importancia que esto implica en cuanto a los daños a propiedades de linderos, se propone incorporar el nuevo Título “Instalaciones que producen Humedad” al apartado 8.8.0. “Obras que afectan a linderos” del Reglamento de Edificaciones.

Es importante mencionar que buena parte de las denuncias por conflictos entre vecinos derivados de sus propiedades privadas, tienen que ver con problemas de paso de humedad a través de muros separativos entre predios linderos. Estas filtraciones, sostenidas en el tiempo, pueden dar lugar a daños severos, por lo que se ha considerado de suma importancia regular la colocación de instalaciones que pueden provocar humedad, distanciando de los ejes medianeros a aquellos contenedores de grandes volúmenes de agua, tales como las piscinas domiciliarias, los reguladores de excedentes pluviales y los tanques de reserva de agua potable, así como a los elementos de las instalaciones pluviales que acumulan y transportan el agua de lluvia desde las cubiertas hasta el suelo, previniendo de este modo posibles daños en las propiedades linderas y propiciando así una mejor convivencia entre vecinos.

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