Proyecto de Ordenanza
EXPTE: CO-0062-01273495-0
Presentado: 16 FEB 2016
Modificación del artículo 63º de la Ordenanza Nº 11.748
Modifíquese el artículo 63º de la Ordenanza Nº 11.748 –Reglamento de Ordenamiento Urbano- el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 63º: DISTRITO DE SEGURIDAD HIDRICA Áreas de uso restringido destinadas a complementar las previsiones que, en materia de resguardo contra las crecidas de los ríos y mitigación de riesgos hídricos, cumplen las defensas de la ciudad. Admite usos agrícolas, recreativos o deportivos con autorización especial del DEM, con construcciones mínimas de apoyo a la actividad. ZSH Seguridad Hídrica”
Autor: Simoniello

Art. 1º: Modifíquese el artículo 63º de la Ordenanza Nº 11.748 –Reglamento de Ordenamiento Urbano- el que quedará redactado de la siguiente manera:

 
“Artículo 63º: DISTRITO DE SEGURIDAD HIDRICA
Áreas de uso restringido destinadas a complementar las previsiones que, en materia de resguardo contra las crecidas de los ríos y mitigación de riesgos hídricos, cumplen las defensas de la ciudad. Admite usos agrícolas, recreativos o deportivos con autorización especial del DEM, con construcciones mínimas de apoyo a la actividad.
ZSH Seguridad Hídrica”
 
Art. 2º: Incorpórese el artículo 63º bis a la Ordenanza Nº 11.748 –Reglamento de Ordenamiento Urbano- el que quedará redactado de la siguiente manera: 
 
“Artículo 63º bis: DISTRITO RESERVORIO HÍDRICO
Áreas no urbanizables, de cotas bajas, con capacidad de recepción de aguas pluviales por escurrimiento. Su función consiste en la captación, conservación, almacenamiento, regulación, derivación, conducción y paso de los recursos hídricos pluviales.
DRH   Reservorio Hídrico”

Art. 3º: Modifíquese el artículo 94º de la Ordenanza Nº 11.748 –Reglamento de Ordenamiento Urbano- el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 94: DISTRITO ZSH – ZONA DE SEGURIDAD HÍDRICA
CARÁCTER:
Áreas de uso restringido destinadas a complementar las previsiones que, en materia de resguardo contra las crecidas de los ríos y mitigación de riesgos hídricos, cumplen las defensas de la ciudad.Admite usos agrícolas, recreativos o deportivos con autorización especial del DEM, con construcciones mínimas de apoyo a la actividad.  
Admite instalaciones compatibles con la explotación rural. 
LÍMITES:
A no más de trescientos metros (300 m) del pie de la defensa del lado seco,materializado por el alambrado de protección, medidos perpendicularmente al mismo,y a todo lo largo de las defensas, y según planos de zonificación.
SUBDIVISIONES:
Dimensiones mínimas de lotes: 50,00 m de frente y 1 Ha de superficie.
URBANIZACIONES:
Sujetas a Ley 11.730 y disposiciones complementarias y afines, con proyectos sometidos a Visación previa de la Secretaría de Planeamiento Urbano. Los proyectos de urbanización y los eventuales agregados edilicios deberán subordinarse a las condiciones hídricas del territorio insular y a criterios de sustentabilidad ecoambiental, social y paisajístico del territorio.
FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL:
FOT máximo = 0,05.
RETIRO:
Las eventuales construcciones que se ejecuten en el Distrito deberán dejar retiros laterales y frontales de 10,00 m (diez metros). 
ALTURA DE EDIFICACIÓN:
Altura máxima de edificación permitida: 3,00 m (tres metros).
DISPOSICIONES PARTICULARES:
1) Todas las construcciones que se ejecuten deberán tener como cota mínima de piso terminado de los locales +16,00 IGM. Esta condición deberá figurar en todo plano de mensura que se realice sobre terrenos pertenecientes a este Distrito y en los boletos de compra venta y/o escrituras que se confeccionen a partir de la fecha de promulgación de la presente.
 
Art. 4º:Incorpórese el artículo 94º bis a la Ordenanza Nº 11.748 –Reglamento de Ordenamiento Urbano- el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
“Artículo 94º bis: DISTRITO RESERVORIO HÍDRICO
CARÁCTER:
Áreasno urbanizables, de cotas bajas, con capacidad de recepción de aguas pluviales por escurrimiento.Su función consiste en la captación, conservación, almacenamiento, regulación, derivación, conducción y paso de los recursos hídricos pluviales.
LÍMITES:
Según Plano de Distritos de Zonificación.
SUBDIVISIONES:
Se autorizan subdivisiones. Las dimensiones mínimas de los lotes serán determinadas en cada caso concreto por el Departamento Ejecutivo Municipal, previo informe de las reparticiones técnicas competentes. 
No se admiten parcelamientos con lotes internos.
URBANIZACIONES:
No se permiten urbanizaciones.”
 
Art. 5º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que elabore un proyecto de modificación del Plano de Distritos de Zonificación de conformidad a lo previsto en la presente y envíe el mensaje correspondiente a este Honorable Concejo Municipal para su tratamiento.
 
Art. 6º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo que proceda a la redacción del texto ordenado de la Ordenanza Nº 11.748 -Reglamento de Ordenamiento Urbano-.

Art. 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
 

 

La presente iniciativa tiene por objeto incorporar una serie de modificaciones a la Ordenanza Nº 11.748 -Reglamento de Ordenamiento Urbano- vinculadas a la adopción de medidas no estructurales relacionadas a la mitigación o atenuación del riesgo hídrico en la ciudad de Santa Fe.

De tal modo se propone, por medio de la modificación de los artículos 63º y 94º de la referida norma, la redefinición del distrito denominado Zona de Seguridad Hídrica (ZSH), con la finalidad de intentar aclarar la noción y funcionalidad de tal distrito y de especificar sus características.

Por otra parte, se plantea –a través de la incorporación de los artículos 63º bis y 94º bis- la creación del distrito “Reservorio Hídrico”, conceptualizándolo y estableciendo además sus características propias.

En tal sentido, resulta oportuno destacar en este punto que el papel de los reservorios es fundamental en su rol de colaborar con la tarea de mitigar la vulnerabilidad hídrica de la ciudad, en los casos en que se producen lluvias intensas en medio de una crecida de los ríos, y por ello imprescindible la necesidad de garantizar su adecuado funcionamiento.

Es así que, teniendo en cuenta la trascendencia referida, creemos conveniente que la incorporación al Reglamento de Ordenamiento Urbano de un distrito específico destinado a cumplir la finalidad antedicha, se vincula directamente con aspectos centrales de la planificación urbana siempre teniendo en cuenta las particularidades propias de la ciudad de Santa Fe.

Asimismo, creemos conveniente destacar que la presente iniciativa se enmarca en una línea de trabajo que tanto desde el Departamento Ejecutivo Municipal como desde este Cuerpo Deliberante se viene desarrollando, relacionada a la adopción de medidas destinadas a optimizar la preparación de la ciudad en materia de riesgo hídrico.

En la senda mencionada, corresponde señalar aquí que se ha procedido a presentar, debatir y aprobar distintas propuestas vinculadas a la temática las que, fundamentalmente, han tenido por objetivo que todos los santafesinos tomemos conciencia en relación a las condiciones geográficas y naturales que presenta la ciudad y, además, que tengamos -como se dijo- una ciudad más y mejor preparada.

De este modo, se han sancionado distintas normas que presentan gran trascendencia y han sido fruto del esfuerzo mancomunado de numerosos actores, a título de ejemplo: Ordenanza Nº 11.959 que establece el Sistema de Regulación de excedentes pluviales, ya mencionada; Ordenanza Nº 12.103, que refiere al Plan de Reservorios del Distrito de la Costa, vinculada al presente proyecto; Ordenanza Nº 12.179, por medio de la cual se aprobó el proyecto denominado “Reserva Natural Urbana (RNU) y Gestión deRiesgos Climáticos”; Ordenanza 12.245, por medio de la cual se declara a los reservorios existentes en el ejido municipal como bienes de dominio público local; sumado a una gran cantidad de resoluciones y otras normas que aportaron herramientas complementarias a las ordenanzas mencionadas.

Es así que, desde tal perspectiva, continuando con esa línea de trabajo planteamos la presente iniciativa de modo de seguir profundizando en la temática.

Por lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto.

 
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