Proyecto de Ordenanza
EXPTE: CO-0062-00858503-6
Presentado: 22 MAR 2012
Aprobado: 03 MAY 2012 - Ordenanza Nº 11863
Obligatoriedad de las personas que ejercen actividades de intermediación inmobiliaria de informar a interesados en alquilar inmuebles para uso comercial.
Obligatoriedad de las personas que ejercen actividades de intermediación inmobiliaria de informar a interesados en alquilar inmuebles con el objeto de desarrollar actividades comerciales, acerca de la conveniencia de cerciorarse en dependencias municipales si dichos locales cumplen con las exigencias establecidas para desarrollar dicha actividad.
Autor:
Concejales Firmantes: Simoniello - Obeid - -

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Toda persona física o jurídica que ejerza actividades de intermediación inmobiliaria está obligada a informar, a aquellas personas interesadas en adquirir o alquilar un inmueble con el fin de desarrollar una actividad que requiera de inscripción o habilitación municipal, acerca de la conveniencia de cerciorarse en las dependencias Municipales correspondientes, que el inmueble objeto de la transacción cumplimenta los requerimientos vinculados a exigencias edilicias, planos aprobados, uso proyectado y todo otro que prevea la normativa aplicable.

ARTÍCULO 2: Quienes resulten obligados por la presente, deben exhibir en el interior de los locales donde desarrollen su actividad, uno o más carteles a los fines de garantizar la percepción clara y efectiva por parte de sus actuales o potenciales clientes de la información mencionada en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3: Las características referidas a texto, diseño y cantidad de carteles informativos que deberán exhibirse, serán establecidas por el DEM por vía de reglamentación.

ARTÍCULO 4: El incumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 2 será sancionado con multa de $400 (pesos cuatrocientos) a $800 (pesos ochocientos).

ARTÍCULO 5: El DEM, a través de la página web oficial de la ciudad de Santa Fe, realizará campañas de difusión, tendientes a poner en conocimiento del público en general lo dispuesto por la presente ordenanza y, además, la normativa vigente en materia de Edificaciones Privadas, Reglamento de Ordenamiento Urbano y Habilitación de Negocios.

ARTÍCULO 6: El DEM reglamentará todos los aspectos no previstos en la presente.

ARTÍCULO 7: De forma.

 

 FUNDAMENTOS

Concejalas y Concejales:

El presente proyecto de ordenanza tiene como propósito llevar a conocimiento, de quienes pretenden alquilar y comprar un inmueble que ocuparán para el desarrollo de una actividad que requiera de inscripción o habilitación municipal, sobre los requisitos que les serán exigidos para tal fin.

                                                   En este sentido proponemos establecer como obligación a quienes ejerzan la actividad de intermediación de negocios inmobiliarios de informar a sus clientes interesados en alquilar o adquirir un local u otro tipo de inmueble con el propósito de desarrollar una actividad que requiera de inscripción municipal, sobre la importancia de cerciorarse en la Municipalidad en cuanto a los requisitos y condiciones particulares que el inmueble deberá reunir para alcanzar una habilitación municipal.

                                               Es posible que existan casos de quienes desarrollan esta actividad aconsejen a sus clientes en tal sentido, lo que sin dudas configura una buena práctica comercial, pero también podemos deducir que muchas otras no lo hacen.

                                               Basta consultar en la Dirección de Habilitación de Negocios de nuestra Municipalidad para confirmar la enorme cantidad de pedidos que deben ser rechazados en virtud de que los locales no tienen planos aprobados o, no cuentan con las dimensiones mínimas para desarrollar una actividad determinada o, por no estar permitido el uso pretendido según la zonificación vigente, etc.

                                               Es decir, muchas personas alquilan o peor aún compran un local que, por sus condiciones, falta de requisitos o por su ubicación, no podrán a priori obtener la habilitación correspondiente para desarrollar la actividad pretendida. Evidentemente falta información a los adquirentes o locatarios que permita evitar esas situaciones de las que resultan principales perjudicados.

                                               Por tal motivo es que proponemos que quienes desarrollan estas intermediaciones de negocios inmobiliarios, tengan el deber de informar a sus clientes que antes de concretar la compra o alquiler de un local sobre la importancia de cerciorarse en dependencias municipales si el mismo se adapta a las exigencias de las reglamentaciones locales.

                                               Por último cabe aclarar que no ponemos en discusión la buena o mala fe comercial de quienes no brindan asesoramiento a sus clientes respecto del tema que nos ocupa. Si, estamos convencidos, que es importante establecer el deber de brindar dicha información en los momentos preliminares a concretarse un alquiler o venta de un local u otro tipo de inmueble que requiera habilitación municipal pero, además, creemos importante y para despejar todo tipo de dudas sobre el cumplimiento del mismo, la exigencia de colocar en el interior de las inmobiliarias, en forma permanente y en lugar visible para sus clientes, un cartel al respecto.

                                               Por lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento necesario para el tratamiento y aprobación del presente proyecto.

 

 

 

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